Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2011 (05/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438471

la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamano Minimo de Departamentos y Otros para su aplicacion en la jurisdiccion distrital; Que, la Municipalidad de San MORDAZA, dando cumplimiento a la Ordenanza MORDAZA citada, expide el Decreto de Alcaldia Nº 018-2007-ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30.09.2007 "Parametros Urbanisticos y Edificatorios para la aplicacion de la Ordenanza Nº 950-MML y sus modificatorias"; el mismo que ha sido modificado en diversas oportunidades, habiendose emitido ultimamente el Decreto de Alcaldia Nº 019-2010-ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13.11.2010, la cual establece precisiones y modificaciones a fin de concordar con la normatividad nacional; Que, asimismo, el ultimo parrafo del Literal B.13 del Anexo Nº 04 "Especificaciones Normativas de la Zonificacion correspondiente a los distritos de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA (Parcial) que son parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana" de la Ordenanza Nº 950-MML, establece que en las Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB) los lotes ubicados con frente a Parques, podran construir un piso adicional al senalado en el Plano de Alturas de Edificacion con un retranque de 3.00mts, no considerandose en estos casos la construccion de Azoteas; es decir, el MORDAZA normativo general, permite una altura superior a la reglamentaria, por encontrarse el inmueble frente a parque; sin embargo, dicho parametro no ha sido reglamentado por esta Corporacion; siendo necesaria su reglamentacion; Que, de la revision de la Ordenanza Nº 212-MSI "Plano de Alturas de Edificacion correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro" se ha observado que existen lotes con alturas maximas de edificacion de tres pisos con zonificacion Residencial densidad Baja (RDB) con frente a parques. Asimismo, se aprecia lotes con zonificacion Residencial Densidad Media (RDM) con alturas maximas de edificacion de cinco pisos con frente a parques; Que, los parques ubicados en el distrito de San MORDAZA poseen caracteristicas ambientales singulares cuya amplitud del espacio contenido, le otorga un valor agregado a los predios que se encuentran frente a estos y, a fin de homogenizar las alturas de estos predios, resulta pertinente considerar un incremento en la altura por dicho frente, procurando concordar la morfologia existente en el entorno MORDAZA inmediato por la parte posterior del lote; Que, en virtud a lo senalado en el considerando anterior, los lotes calificados con zonificacion Residencial Baja (RDB) con altura MORDAZA de edificacion de tres pisos ubicados frente a MORDAZA, podran construir un piso adicional al senalado en el Plano de Alturas de Edificacion con un retranque de 3.00mts, pudiendo alcanzar una altura MORDAZA de edificacion de cuatro pisos, no considerandose en estos casos la construccion de Azoteas, debiendo respetar la densidad MORDAZA permitida; y los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Media (RDM) con altura MORDAZA de cinco pisos ubicados frente a MORDAZA, podran construir dos pisos adicionales al senalado en el Plano de Alturas de Edificacion con dos retranques sucesivos de 3.00mts cada uno, pudiendo alcanzar una altura MORDAZA de edificacion de siete pisos, no considerandose en estos casos la construccion de Azoteas, debiendo respetar la densidad MORDAZA permitida; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 42ª de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldia se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando al Informe Nº 041-2011-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, e Informe Nº 320-20110400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades establecidas en el numeral

6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Incorporar los literales g), h) e, i) al numeral 5.7 del Articulo 5º del Decreto de Alcaldia Nº 018-2007-ALC/MSI y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACION ...... 5.7. Alturas maximas de edificacion especifica ...... g) En los lotes calificados con zonificacion Residencial Baja (RDB) con frente a MORDAZA con una altura MORDAZA de edificacion de tres pisos, se podra construir un piso adicional a lo senalado en la Ordenanza Nº 212-MSI que aprobo el "Plano de Alturas de Edificacion correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro", con un retranque de 3.00mts, pudiendo alcanzar una altura MORDAZA de cuatro pisos, no considerandose en estos casos la construccion de Azotea, debiendo respetar la densidad MORDAZA permitida. h) En los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Media (RDM), con frente a MORDAZA con una altura MORDAZA de edificacion sea de cinco pisos, se podra construir dos pisos adicionales a lo senalado en la Ordenanza Nº 212-MSI "Plano de Alturas de Edificacion correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro" con dos retranques sucesivos de 3.00mts cada uno, pudiendo alcanzar una altura MORDAZA de edificacion de siete pisos, no considerandose en estos casos la construccion de Azoteas, debiendo respetar la densidad MORDAZA permitida. Asimismo, los lotes que se beneficien con el incremento de las alturas MORDAZA senaladas, deberan adicionar al area minima requerida por departamento segun lo establecido en el Articulo 12 del Decreto de Alcaldia Nº 018-2007-ALC/MSI el 50% de la misma; ademas deberan aumentar el numero de estacionamiento para visitas requerido segun lo dispuesto en el Articulo 13 del Decreto de Alcaldia Nº 17-2008-ALCA-MSI modificado por Decreto de Alcaldia Nº 19-2010-ALC/MSI en un 50%. i) Precisar que las alturas maximas de edificacion permitidas por los literales g) y h), se aplican en el alineamiento de la fachada por el frente que da al MORDAZA, debiendose en la parte posterior de la edificacion ejecutarse los retranques MORDAZA senalados de acuerdo al Anexo 01- Esquema de Alturas y Retranques, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia." Articulo Segundo.- Disponer que lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldia, no sera de aplicacion en las Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE) del distrito. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA

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