TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438471 la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de San Isidro, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, expide el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30.09.2007 “Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML y sus modifi catorias”; el mismo que ha sido modifi cado en diversas oportunidades, habiéndose emitido últimamente el Decreto de Alcaldía Nº 019-2010-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.11.2010, la cual establece precisiones y modifi caciones a fi n de concordar con la normatividad nacional; Que, asimismo, el último párrafo del Literal B.13 del Anexo Nº 04 “Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación correspondiente a los distritos de San Isidro y Magdalena del Mar (Parcial) que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” de la Ordenanza Nº 950-MML, establece que en las Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB) los lotes ubicados con frente a Parques, podrán construir un piso adicional al señalado en el Plano de Alturas de Edifi cación con un retranque de 3.00mts, no considerándose en estos casos la construcción de Azoteas; es decir, el marco normativo general, permite una altura superior a la reglamentaria, por encontrarse el inmueble frente a parque; sin embargo, dicho parámetro no ha sido reglamentado por esta Corporación; siendo necesaria su reglamentación; Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 212-MSI “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” se ha observado que existen lotes con alturas máximas de edifi cación de tres pisos con zonifi cación Residencial densidad Baja (RDB) con frente a parques. Asimismo, se aprecia lotes con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) con alturas máximas de edifi cación de cinco pisos con frente a parques; Que, los parques ubicados en el distrito de San Isidro poseen características ambientales singulares cuya amplitud del espacio contenido, le otorga un valor agregado a los predios que se encuentran frente a éstos y, a fi n de homogenizar las alturas de estos predios, resulta pertinente considerar un incremento en la altura por dicho frente, procurando concordar la morfología existente en el entorno urbano inmediato por la parte posterior del lote; Que, en virtud a lo señalado en el considerando anterior, los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Baja (RDB) con altura máxima de edifi cación de tres pisos ubicados frente a parque, podrán construir un piso adicional al señalado en el Plano de Alturas de Edifi cación con un retranque de 3.00mts, pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de cuatro pisos, no considerándose en estos casos la construcción de Azoteas, debiendo respetar la densidad neta permitida; y los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) con altura máxima de cinco pisos ubicados frente a parque, podrán construir dos pisos adicionales al señalado en el Plano de Alturas de Edifi cación con dos retranques sucesivos de 3.00mts cada uno, pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de siete pisos, no considerándose en estos casos la construcción de Azoteas, debiendo respetar la densidad neta permitida; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42ª de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 041-2011-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 320-2011- 0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar los literales g), h) e, i) al numeral 5.7 del Artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI y sus modifi catorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACION …… 5.7. Alturas máximas de edifi cación específi ca …… g) En los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Baja (RDB) con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de tres pisos, se podrá construir un piso adicional a lo señalado en la Ordenanza Nº 212-MSI que aprobó el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro”, con un retranque de 3.00mts, pudiendo alcanzar una altura máxima de cuatro pisos, no considerándose en estos casos la construcción de Azotea, debiendo respetar la densidad neta permitida. h) En los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM), con frente a parque con una altura máxima de edifi cación sea de cinco pisos, se podrá construir dos pisos adicionales a lo señalado en la Ordenanza Nº 212-MSI “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” con dos retranques sucesivos de 3.00mts cada uno, pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de siete pisos, no considerándose en estos casos la construcción de Azoteas, debiendo respetar la densidad neta permitida. Asimismo, los lotes que se beneficien con el incremento de las alturas antes señaladas, deberán adicionar al área mínima requerida por departamento según lo establecido en el Artículo 12 del Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI el 50% de la misma; además deberán aumentar el número de estacionamiento para visitas requerido según lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto de Alcaldía Nº 17-2008-ALCA-MSI modificado por Decreto de Alcaldía Nº 19-2010-ALC/MSI en un 50%. i) Precisar que las alturas máximas de edifi cación permitidas por los literales g) y h), se aplican en el alineamiento de la fachada por el frente que da al parque, debiéndose en la parte posterior de la edifi cación ejecutarse los retranques antes señalados de acuerdo al Anexo 01- Esquema de Alturas y Retranques, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.” Artículo Segundo.- Disponer que lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía, no será de aplicación en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde