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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438466 3. Sin embargo, en la Resolución Nº 00002-2011- JEELC/JNE, que dispuso admitir en parte y disponer la publicación de la lista de candidatos presentada por el partido político JUSTICIA, TECNOLOGIA, ECOLOGIA, se advierte que no se respetó el orden de los candidatos señalado en la Resolución Nº 0001-2011-JEELC/JNE, invirtiendo el orden de los candidatos 28 y 29; por lo que, corresponde rectifi car la resolución en dicho extremo de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único: CORREGIR la Resolución Nº 00002- 2011-JEELC/JNE, de fecha 25 de febrero de 2011, en lo que respecta a la lista de candidatos, conforme a los considerandos 2 y 3 de la presente Resolución, siendo el orden correcto: Nº Orden Nº de DNI Nombre de los candidatos 28 09481844 LUIS ALBERTO GUILLERMO LEYVA 29 03565277 CARLOS HUIMAN ESPINOZA Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDOÑEZ MENDOZA YARASCA SOLIS VELA VELIZ ESCOBAR Secretario 609412-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa SIWIN, distrito de Andoas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 96 -2011/JNAC/RENIEC Lima, 02 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 000044-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (17FEB2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000015-2011/GPRC/ RENIEC (21FEB2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Siwin, Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañon, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, presentando incluso el Acta de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente; habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa SIWIN, Distrito de ANDOAS, Provincia DATEM DEL MARAÑON, Departamento de LORETO. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa SIWIN; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 610407-1