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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438638 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Door to Door Japón 2011”, en las ciudades de Tokio y Osaka, Japón, del 28 de marzo al 1º de abril de 2011, evento dirigido a profesionales de turismo, con la fi nalidad de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos que el Perú ofrece; Que, dicho evento por sus características viene a ser una herramienta de promoción personalizada, con resultados óptimos, que a la vez crea la oportunidad de obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización así como identifi car y defi nir oportunidades de negocios; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Rosana María Guinea Higueras, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Tokio y Osaka, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Rosana María Guinea Higueras, a las ciudades de Tokio y Osaka, Japón, del 25 de marzo al 2 de abril de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 584,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Rosana María Guinea Higueras, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 610621-2 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 253-2011-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1271-2010-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 24 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones en la zona ampliada de Paucarcocha” a cargo del Lic. Aldemar Diego Crispín Balta, con R.N.A. Nº CC-0783, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 2677-2010-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 05 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0856 de fecha 08 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Antacocha 1, Blanco Blanco, Chuguto 1, Chuguto 2, Pirca Pirca Oeste, Pirca Pirca Sur 1, Pirca Pirca Sur 2, Pumaruri, Tiopata, Wachiwayaco, Jatunway, Antacocha 2 y Camino Inca Oeste, ubicados en la provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural