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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438649 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanero; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 611354-1 SALUD Disponen la prepublicación del proyecto de Directiva Sanitaria para la Presentación de los Estudios y Otros Documentos que sustenten la Seguridad y Eficacia de los productos comprendidos en el numeral 3 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459 en internet RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2011/MINSA Lima, 3 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 10-084750-001, que contiene el Memorándum Nº 2411-2010-DIGEMID-DG/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 737-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se defi nen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el Artículo 10º de la precitada Ley Nº 29459 clasifi ca a los medicamentos, para efecto de su inscripción y reinscripción en: 1) Productos cuyos principios activos o las asociaciones se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; 2) Productos cuyos principios activos o las asociaciones no se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y se encuentran registrados en países de alta vigilancia sanitaria, incluyéndose en este numeral los productos cuyos principios activos o asociaciones hayan sido registrados en el Perú en la categoría 3, a partir de la vigencia de la Ley; 3) Productos cuyos principios activos no se encuentran considerados en los numerales 1) y 2); Que, el mismo Artículo 10º señala que, para la inscripción en el registro sanitario de los productos comprendidos en su numeral 3), que contienen nuevas entidades químicas, adicionalmente, el interesado debe presentar los estudios y otros documentos que sustenten la efi cacia y seguridad del producto; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha presentado un proyecto de Directiva Sanitaria para la presentación de los estudios y otros documentos que sustenten la efi cacia y seguridad de los productos comprendidos en el numeral 3) del Artículo 10º de la Ley Nº 29459; Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149- 2005-EF, Disposiciones Reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore, siendo que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el precitado Decreto Supremo Nº 149- 2005-EF, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Directiva Sanitaria para la Presentación de los Estudios y Otros Documentos que sustenten la Seguridad y Efi cacia de los productos comprendidos en el numeral 3 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de proponer la norma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 610844-1 Designan Asesora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2011/MINSA Lima, 4 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-012688-001, que contiene la Nota Informativa Nº 164-2011-OGAJ/MINSA, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 013-2010- SA del 12 de agosto de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 708-2010/ MINSA, del 13 de setiembre de 2010; Que con Resolución Ministerial Nº 091-2011/MINSA del 2 de febrero del 2011, se aceptó la renuncia de la abogada Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, al cargo de Asesor, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;