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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438642 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Que, la mencionada Carta Batimétrica tiene como propósito contribuir al desarrollo de los países de la región, mediante un mejor conocimiento de las características del relieve del lecho marino y sus parámetros geológicos, geofísicos e hidrográfi cos; así como, a través de esta información poder viabilizar el tratado de temas vinculados con la delimitación cartográfi ca de los espacios marítimos de los países del Pacífi co Sur Oriental, estando prevista la realización de la 9a Reunión de la Comisión Hidrográfi ca Regional del Pacífi co Sur Oriental (CHRPSO) y de la 3a Reunión del Consejo Editorial de la Carta Batimétrica Internacional (IBCSEP); Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante para que participe en las mencionadas Reuniones; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 9 (RDR) del Anexo (2) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011- DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Javier Alfonso GAVIOLA Tejada, para que participe en la 9a Reunión de la Comisión Hidrográfi ca Regional del Pacífi co Sur Oriental (CHRPSO) y en la 3a Reunión del Consejo Editorial de la Carta Batimétrica Internacional (IBCSEP), a realizarse en la ciudad de Valparaíso - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 3 al 8 de abril de 2011, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Javier Alfonso GAVIOLA Tejada, CIP. 00781812 y DNI. 43327350, para que participe en la 9a Reunión de la Comisión Hidrográfi ca Regional del Pacífi co Sur Oriental (CHRPSO) y en la 3a Reunión del Consejo Editorial de la Carta Batimétrica Internacional (IBCSEP), a realizarse en la ciudad de Valparaíso - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 3 al 8 de abril de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ 751.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago (CHILE) US$ 30.00 x 1 persona x 2 pasajes (ida y retorno) Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 611667-6 Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de las fuerzas armadas de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2011-DE/SG Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 142 de fecha 23 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América del buque hospital USNS “Confort”, realizará un despliegue de asistencia marítima humanitaria con la Marina de Guerra del Perú denominada “Promesa Continua”, en las ciudades de Lima, Piura y Paita; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas