TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438648 Nos. 005 y 011-2011-PRODUCE, que suspendieron las actividades extractivas durante la mencionada temporada, lo que generó un periodo de pesca efectivo menor al que se ha venido presentando en los últimos años; registrándose un desembarque de menos del 38% del Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, situación excepcional que no se ha producido en las últimas décadas. Dicho escenario contrasta con la finalidad del Decreto Legislativo Nº 1084, que promueve el desarrollo sostenido como fuente de empleo e ingresos; Que, teniendo en cuenta las circunstancias ambientales y biológicas que ocurrieron y los factores socioeconómicos que se generaron debido a las continuas suspensiones de pesca en la temporada pasada; sucesos que 1) califi can como imprevisibles; 2) se encuentran regulados en la legislación pesquera; y, 3) deben ser tomados como base para determinar temporadas y zonas de pesca, se hace necesario disponer el inicio de la primera temporada de pesca de la zona norte centro para el año 2011; la que por su carácter preliminar debe ser ratifi cada y estará supeditada al Informe científi co que deberá emitir el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, la presente Resolución Ministerial respeta el ordenamiento legal que regula la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, por lo que no afecta el adecuado uso de los citados recursos hidrobiológicos; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería (e), y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril del 2011. Artículo 2º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, únicamente podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada. Artículo 3º.- La culminación de la primera temporada de pesca autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución, el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto, se determinará de acuerdo al Informe que deberá emitir el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 611668-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0185/RE-2011 Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la Primera Reunión Ministerial para la conformación de un Área de Integración Profunda realizada en Santiago de Chile, República de Chile, el pasado 06 de enero de 2011, se encargó a los Viceministros responsables la identifi cación de temas que formarían parte de esta iniciativa, con miras a presentar la hoja de ruta e iniciar los trabajos correspondientes durante el primer trimestre de 2011; Que, el Viceministro de Comercio Exterior del Perú ha recibido una invitación para participar en una reunión para analizar las propuestas de los países involucrados en la Iniciativa y defi nir los pasos siguientes; dicha Iniciativa constituye un elemento de gran importancia en la política exterior del Perú y ha sido reiterada por el señor Presidente a otros mandatarios de la región, por lo que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores acompañar el proceso; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0134/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 01 de marzo de 2011; y (OPR) N° OPR0629/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 04 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a fi n de que acompañen al señor Viceministro de Comercio Exterior del Perú en la reunión de Viceministros; con el fi n de avanzar en los temas de la hoja de ruta para impulsar la Iniciativa presidencial para una Integración Profunda con los países de la región, que así lo deseen; dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, el 10 de marzo de 2011: • Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Directora de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos; y, • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, funcionario de la Dirección de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos 1,323.47 220.00 1+1 440.00 Francisco Javier Pella Plenge 1,323.47 220.00 1+1 440.00