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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438647 Que, mediante Memorando N° 0526-2011-PRODUCE/ OGPP la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto hace suyo el Informe N° 065- 2011-PRODUCE/OGPP-Op; Que, estando a lo informado en los documentos del visto, contando con el visado de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 – Ley que aprueba el Prepuesto del Sector Público para el Año 2011, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-EF, por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 (S/. 175 800,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente: EGRESOS: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 038 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN UNIDAD EJECUTORA : 001 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN FUNCIÓN : 24 Previsión PROGRAMA FUNCIONAL : 052 Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0116 Sistemas de Pensiones Actividad : 1.000347 Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente Genérica de Gasto : 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 175 800,00 ---------------- TOTAL UNIDAD EJECUTORA 175 800,00 ---------------- TOTAL PLIEGO 175 800,00 ========= Artículo 2°.- Notas para Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°- Remisión Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2, de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 610629-1 Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca correspondiente al 2011, en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2011-PRODUCE Lima, 8 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-087-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Directoral Nº 016-2011-PRODUCE/DGEPP-DCHI de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 042-2011-PRODUCE/OGAJ- rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el Ministerio de la Producción en función al informe científi co que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará, entre otros, el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Asimismo, estipula que la defi nición de la temporada de pesca deberá ser publicada con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles; Que, en el Informe científi co denominado “Desarrollo del Proceso Reproductivo del Stock Norte-Centro de anchoveta (al 28 de febrero de 2011)”, adjunto al Ofi cio Nº DE-100-087-2011-PRODUCE/IMP, el IMARPE determina que, de acuerdo a un análisis histórico del proceso de desove, en la zona norte-centro, del recurso anchoveta, éste debe estar concluyendo durante la quincena del presente mes, lo que habilita a que el Ministerio de la Producción autorice el inicio de la primera temporada de pesca 2011. Por otro lado, el plazo anticipado de la publicación de la presente Resolución permite a los armadores establecer estrategias para el desarrollo de la actividad extractiva, como por ejemplo a través de la asociación con otros armadores que también cuenten con permiso de pesca y tengan asignado el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010; Que, las circunstancias ambientales y biológicas ocurridas durante la segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, motivaron la expedición de las Resoluciones Ministeriales Nos. 319, 327, 337-2010-PRODUCE, así como