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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438644 (En Nuevos Soles) UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUNCIÓN 04 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA FUNCIONAL 013 : Defensa y Seguridad Nacional SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026 : Defensa Nacional ACTIVIDAD 001725 : Mantenimiento y Recuperación de la Capacidad Operativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 5 958 888,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 566 899,00 ------------------- SUB - TOTAL EGRESOS 6 525 787,00 =========== UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú FUNCIÓN 04 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA FUNCIONAL 013 : Defensa y Seguridad Nacional SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026 : Defensa Nacional ACTIVIDAD 001725 : Mantenimiento y Recuperación de la Capacidad Operativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 70 011 606,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 610 688,00 ------------------ SUB - TOTAL EGRESOS 71 622 294,00 =========== TOTAL EGRESOS 78 151 754,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido Pliego utilizará los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 256 619,00) 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 895 135,00) Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 611667-1 Designan Presidente de la Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2011-EF/10 Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 7º de la Ley Nº 28933, modifi cada por la Ley Nº 29213 se crea la Comisión Especial que estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación; Que, asimismo por el artículo 11º de la citada Ley se dispone que cada una de las Entidades Públicas señaladas en el artículo 7º designará a su representante titular y a un alterno mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2009- EF/10; se designó a la señorita Patricia Benavente Donayre, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la citada Comisión Especial; Que, la señorita Patricia Benavente Donayre ha presentado su renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las Leyes Nº 27594, Nº 28933 y Nº 29213;