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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438645 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Patricia Benavente Donayre, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 28933 y su modificatoria, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos José Valderrama Bernal como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refi ere el artículo 7º de la Ley Nº 28933 y su modifi catoria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las entidades y organismos que integran la Comisión Especial y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 611666-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por TERMOCHILCA S.A.C. al amparo del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y aprueban modificación de autorización para desarrollar actividades de generación en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2011-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 33180209, organizado por TERMOCHILCA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12114169 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de la autorización de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Santo Domingo de los Olleros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 552-2009- MEM/DM, publicada el 01 de enero de 2010, se otorgó a favor de TERMOCHILCA S.A.C. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Santo Domingo de los Olleros; Que, mediante documento con Registro Nº 2049892 de fecha 10 de diciembre de 2010, TERMOCHILCA S.A.C. presentó una solicitud de modifi cación de la autorización de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, rectifi cada el 05 de enero de 2011 con la carta GG-010- 2011, ingresada bajo el Registro N° 2055980, invocando causa de fuerza mayor relacionadas al proceso de evaluación crediticia del proyecto y la determinación de las condiciones contractuales para el cierre fi nanciero, vinculadas principalmente a los siguientes hechos: 1) modifi cación del hito correspondiente a la suscripción del contrato, debido a que con posterioridad a haber obtenido la autorización para la construcción del proyecto, y luego de iniciadas las negociaciones para el fi nanciamiento, el banco le ha requerido a TERMOCHILCA S.A.C., como condición precedente al cierre, la suscripción del contrato llave en mano (EPC), de modo que éste pueda ser revisado por el ingeniero independiente y se tenga mayor certeza del monto del fi nanciamiento, y 2) una exigencia de la Corporación Andina de Fomento (CAF), no prevista inicialmente, consistente en una evaluación ambiental y social del proyecto; Que, con fecha 01 de febrero de 2011, TERMOCHILCA S.A.C. amplió los fundamentos de su solicitud y argumentó como nueva causal de modifi cación de la autorización de generación de energía eléctrica, las demoras en las negociaciones para la suscripción del contrato de distribución de gas; Que, mediante Informe Legal Nº 002 -2011-EM- DGE del 09 de febrero de 2011, se califi có las razones expuestas por la titular como caso fortuito o fuerza mayor; sólo en los aspectos señalados en el considerando anterior; por no haberse concluido con las negociaciones para la suscripción del contrato de suministro de gas, en consideración a que el perfeccionamiento de este contrato de suministro constituye una condición sin la cual la titular no podrá obtener el fi nanciamiento ni poner en operación la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros; Que, se verifi ca de los documentos presentados que la titular ha cumplido a la fecha con el cronograma de obras aprobado y ha realizado los mayores esfuerzos para llegar a un acuerdo con la suministradora de gas natural, sin embargo, han existido demoras por parte de la proveedora de gas natural en la evaluación y análisis de los documentos entregados por TERMOCHILCA, lo cual ha llevado a que después de más de un año del inicio de las negociaciones aún no se haya concluido con las mismas; Que, dichas circunstancias corresponden a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el fi el cumplimiento del cronograma de obras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 552-2009- MEM/DM, el cual, si bien hasta la fecha ha sido cumplido por TERMOCHILCA, pueden surgir atrasos, no solo en la Puesta en Operación Comercial, sino en el cierre del contrato de fi nanciamiento; en el caso que las gestiones con la suministradora de gas se prolonguen más de lo previsto; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por TERMOCHILCA S.A.C., al amparo del literal e) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de la que es titular la TERMOCHILCA S.A.C., y que deberá efectuar las obras y puesta en servicio hasta el 30 de noviembre de 2012. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 610063-1