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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438639 e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Lima Provincia Yauyos Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Antacocha 1 Tanta 395008 8664177 394777 8663811 Blanco Blanco Tanta 394956 8664351 394725 8663985 Chuguto 1 Tanta 393923 8664155 393692 8663789 Chuguto 2 Tanta 392897 8664300 392666 8663934 Pirca Pirca Oeste Tanta 391412 8665571 391181 8665205 Pirca Pirca Sur 1 Tanta 390182 8664293 389951 8663927 Pirca Pirca Sur 2 Tanta 390306 8664582 390165 8664216 Pumaruri Tanta 393558 8665604 393327 8665238 Tiopata Tanta 394461 8665278 394230 8664912 Wachiwayaco Tanta 389680 8661907 389449 8661541 Jatunway Tanta 389982 8663336 389751 8662970 Antacocha 2 Tanta 394797 8664207 394566 8663841 Departamento Lima Provincia Yauyos Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Inca Oeste Tanta 391206 8666084 390975 8665718 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico prehispánico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Antacocha 1 02 02 4065 275.815 Blanco Blanco 02 02 20368.5 648.638 Chuguto 1 02 02 2314 200.411 Chuguto 2 02 02 1222 141.974 Pirca Pirca Oeste 02 02 178007 2500.751 Pirca Pirca Sur 1 02 02 85245 1485.529 Pirca Pirca Sur 2 02 02 28054.5 806.808 Pumaruri 02 02 355 76.781 Tiopata 02 02 2814 253.629 Wachiwayaco 02 02 312 73.216 Jatunway 02 02 7097 337.718 Antacocha 2 02 02 7814 357.520 Camino Inca Oeste 02 02 186695 3004.109 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 610747-1 Modifican la R.D. Nº 720/INC, referida a la declaración de patrimonio cultural de la Nación respecto de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en las provincias de Barranca y Huaura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 256-2011-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 01 de agosto de 2002, se declaró patrimonio cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos: Áspero, Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla y Jaiva, ubicados en el distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003, se rectifi có la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 01 de agosto de 2002, declarando patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla y Jaiva, ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1358-2010-NOC-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 06 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica lo siguiente: 1. El Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 01 de agosto de 2002 consigna como ubicación política de todos los sitios declarados, el distrito de Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. 2. La Resolución Directoral Nacional N° 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003 rectifi có la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 01 de agosto de 2002, únicamente en lo concerniente a la ubicación distrital de los sitios arqueológicos previamente declarados, a excepción de Áspero. 3. Con respecto a la clasifi cación de los monumentos arqueológicos consignados en las precitadas resoluciones, éstas deberán modifi carse en función a las propuestas del Proyecto Especial Arqueológico