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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438640 Caral Supe, que viene trabajando desde hace varios años en el valle de Supe. 4. En cuanto a la ubicación política de los monumentos arqueológicos Jaiva, Capilla, Peñico, Cerro Blanco y Huacache, éstos se encuentran ubicados entre los distritos de Huaura y Ámbar, provincia de Huaura, departamento Lima. Que, mediante Acuerdo N° 0182-2010/MC de fecha 25 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 01 de agosto de 2002. 2. Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Llaqta, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. 3. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos El Molino, Limán, Llaqta, Huacache, Peñico, Cerro Blanco, Capilla y Jaiva. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 01 de agosto de 2002, modifi cado por el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Lima Provincia Barranca Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte El Molino Supe 208950.000 8801550.000 208724.956 8801182.128 Liman Supe 215250.000 8800400.000 215024.973 8800032.142 Caral – Chupacigarro Supe 224429.1999 8794549.7686 224204.2088 8794181.9234 Pueblo Nuevo Supe 221750.4104 8798210.9122 221525.4041 8797843.0680 Cerro Colorado Supe 223839.1865 8797720.1790 223614.1859 8797352.3389 Departamento Lima Provincia Barranca Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Aspero Supe 201037.3813 8803679.3975 200812.3151 8803311.5080 Allpacoto Supe 225547.5271 8797164.1817 225322.5315 8796796.3451 Lurihuasi Supe 221063.0077 8796839.7052 220838.0037 8796471.8560 Miraya Supe 222406.1353 8795863.0634 222181.1369 8795495.2158 Departamento Lima Provincia Huaura Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Jaiva Huaura - Ambar 240750.000 8794800.000 240525.042 8794432.195 Huacache Huaura - Ambar 234000.000 8792500.000 233775.034 8792132.171 Departamento Lima Provincia Huaura Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Capilla Huaura 240250.000 8794000.000 240025.043 8793632.190 Peñico Huaura 234500.000 8790900.000 234275.038 8790532.173 Cerro Blanco Huaura 238250.000 8792250.000 238025.042 8791882.185 Artículo 2°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Barranca Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Llaqta Supe 227500.000 8795500.000 227275.010 8795132.165 Artículo 3°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: