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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439092 aduanera que no estén sujetas a reconocimiento físico. Inspección no intrusiva.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de imágenes las mercancías. Zona de escáner.- Área física cubierta donde el escáner capta la imagen de la carga del contenedor, ingresado sobre un vehículo transportador. Zona de espera 01.- Área física contigua a la puerta de ingreso del Complejo de la IAMC, destinada a la ubicación de los vehículos que se encuentran a la espera de su ingreso a la Zona de escáner. Zona de espera 02.- Área física contigua a la Zona de escáner del Complejo de la IAMC destinada para la ubicación de los vehículos transportadores de mercancías que fueron objeto de inspección no intrusiva y que se encuentran a la espera de los resultados del análisis de imágenes. SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva y permite administrar información interactuando e intercambiando información con el SIGAD. XII. ANEXO Anexo 1.- Formato de Autorización de Retiro, publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 615027-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 117 -2011/SUNAT/3B0000 Callao, 11 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Que, el art. 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir el trabajador para acceder al cargo de Auxiliar coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcetradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos, y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera del Sr. Paco Americo Yurivilca León. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a la Srta. Carolina Teresa Garcia Flores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Intendente Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera 614359-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2011-SERVIR-PE Lima, 15 de marzo de 2011 Vistos, los Informes Nºs. 022 y 023-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 03 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;