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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439091 peso emitido por el terminal portuario y de corresponder, la declaración y su documentación sustentatoria. De no contar con dichos documentos no se autoriza su ingreso al Complejo. El personal aduanero encargado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01, hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico. De la inspección no intrusiva 6. Realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes, por parte del personal responsable. 7. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las evalúa considerando la información de la declaración y/o manifi esto de carga, y registra el resultado de su evaluación en el SIGAD-SINI consignando sus observaciones para conocimiento de las áreas responsables. 8. Como resultado de la inspección no intrusiva el funcionario aduanero encargado puede adoptar una de las siguientes acciones: inspección física, reconocimiento físico o autorización del retiro del Complejo. De la inspección física 9. La mercancía que debe someterse a inspección física se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo. 10. La inspección física de las mercancías se realiza en presencia del representante del depósito temporal, despachador de aduana, declarante o dueño o consignatario, según corresponda. 11. El funcionario aduanero designado dispone la apertura del contenedor y la movilización de las mercancías para realizar la inspección física correspondiente. En los casos que amerite solicita al responsable de las mercancías la documentación sustentatoria. 12. Como constancia que las mercancías han sido sometidas a inspección física el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado en el SIGAD-SINI. Del reconocimiento físico 13. El despachador de aduanas presenta la declaración y documentación sustentatoria de las mercancías que deben ser sometidas a reconocimiento físico en el Complejo; en este caso no será necesaria la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico – SERF. 14. El funcionario aduanero recibe la documentación, emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) en la ofi cina habilitada del Complejo, entrega la copia al despachador de aduanas y adjunta el original a la documentación presentada. 15. La mercancía que debe someterse a reconocimiento físico se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo. 16. En lo que corresponda, es de aplicación lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 17. Como constancia que las mercancías han sido sometidas a reconocimiento físico el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado de esta diligencia en el SIGAD-SINI. Del retiro de las mercancías del Complejo 18. Las mercancías son retiradas del Complejo cuando la autoridad aduanera autorice su retiro según Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1). 19. Previo al retiro del vehículo de transporte, el personal aduanero designado verifi ca la autorización de retiro y, cuando corresponda, registra la conclusión en el SIGAD-SINI. 20. El funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal indicado por el dueño o consignatario o a la zona primaria con autorización especial cuando las mercancías sometidas a inspección física o reconocimiento físico tengan incidencias o no se les pueda otorgar el levante el día del reconocimiento físico, adoptando las medidas que considere pertinente; en cuyo caso no procede la apertura del contenedor, salvo que la autoridad aduanera lo autorice, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el numeral 2 literal a) del artículo 192º de la Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009- EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Archivo de imágenes Código : RC-01-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD-SINI Responsable : IAMC - Contenedores seleccionados a Inspección no Intrusiva Código : RC-02-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD o Archivos electrónicos Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA. - Contenedores sometidos a Inspección no Intrusiva Código : RC-03-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD Responsable : IAMC - Contenedores sometidos a Inspección Física Código : RC-04-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD o Archivos electrónicos Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA. - Contenedores sometidos a Reconocimiento Físico en el Complejo Código : RC-05-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD o Archivos electrónicos Responsable : IAMC. XI. DEFINICIONES Complejo Aduanero de la IAMC.- Zona primaria ubicado dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías,. Inspección física.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera con el fi n de verifi car lo manifestado o declarado mediante una o varias de las siguientes acciones: verifi car su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasifi cación arancelaria. Esta acción de control se efectúa a las mercancías sin destinación aduanera, y aquellas con destinación