Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2011 (17/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439079

MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y MORDAZA, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolucion Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948479, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y MORDAZA, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el articulo 88º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, segun el cual el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del referido articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, el citado articulo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, mediante Expedientes Nº 1952922, de fecha 07 de enero de 2010, y Nº 1964787, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitio, respectivamente, un plano y un Certificado de Busqueda Catastral, y un CD conteniendo informacion complementaria, con la finalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluacion de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Direccion General de Hidrocarburos requirio el informe respectivo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, entidad que a traves del Expediente Nº 1976939 de 30 de marzo de 2010, senala la existencia de una ligera superposicion del vertice 271 con el poligono de la Unidad Catastral Nº 70388. Asimismo, indica que de la verificacion realizada en la base de petitorios sobre terrenos eriazos se observa superposicion con el poligono de expediente MORDAZA Nº 2009033975 a nombre de MORDAZA MORDAZA Ganoza; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, informe respecto a la situacion actual del terreno materia de la solicitud de imposicion de servidumbre, al respecto, mediante Expediente Nº 1974627 de fecha 19 de marzo de 2010, la SBN senala que el area solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral e indica que no se encuentra incorporado a MORDAZA economico o util; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a Contugas S.A.C., subsanar las observaciones realizadas por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, respecto a la superposicion encontrada, en respuesta a ello, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2005706 de fecha 30 de junio de 2010, adjunta el pronunciamiento emitido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en el que senala que la superposicion del vertice 271 del plano presentado con el lindero de la U.C. Nº 70388, a la que hace

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