Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439079 tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y Santiago, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948479, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante Expedientes Nº 1952922, de fecha 07 de enero de 2010, y Nº 1964787, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitió, respectivamente, un plano y un Certifi cado de Búsqueda Catastral, y un CD conteniendo información complementaria, con la fi nalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluación de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió el informe respectivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, entidad que a través del Expediente Nº 1976939 de 30 de marzo de 2010, señala la existencia de una ligera superposición del vértice 271 con el polígono de la Unidad Catastral Nº 70388. Asimismo, indica que de la verifi cación realizada en la base de petitorios sobre terrenos eriazos se observa superposición con el polígono de expediente SICO Nº 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante Expediente Nº 1974627 de fecha 19 de marzo de 2010, la SBN señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral e indica que no se encuentra incorporado a proceso económico o útil; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a Contugas S.A.C., subsanar las observaciones realizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, respecto a la superposición encontrada, en respuesta a ello, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2005706 de fecha 30 de junio de 2010, adjunta el pronunciamiento emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en el que señala que la superposición del vértice 271 del plano presentado con el lindero de la U.C. Nº 70388, a la que hace