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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2011 (19/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439237 CONSIDERANDO: Que, el 54º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria, del 21 al 25 de marzo de 2011; Que, en el marco del 54º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, nuestro país propondrá el proyecto de Resolución “Necesidad de una Comprensión Homogénea del Concepto del Principio de la Responsabilidad Común y Compartida”, propugnando fortalecer el diálogo y la cooperación entre los Estados, con miras a lograr la proporcionalidad de esfuerzos y recursos para afrontar el problema mundial de las drogas en sus dos manifestaciones: la oferta y la demanda; Que, de acuerdo a la política de fi nanciación de las Naciones Unidas se ha previsto cubrir los gastos de pasajes aéreos del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo los Memoranda (DGM) Nº DGM0212/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 09 de marzo de 2011; y, (OPR) N° OPR0703/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 15 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Ángel Valjean Horna Chicchon, funcionario de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 21 al 25 de marzo del 2011, para que integre la Delegación Peruana que participará en el 54º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Ángel Valjean Horna Chicchon 260.00 5+2 1,820.00 Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo los organizadores del 54º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, quienes asumirán los costos de los pasajes aéreos. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanero; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 616359-2 SALUD Disponen que los establecimientos de salud que reciben o hayan recibido financiamiento del SIS, continúen brindando obligatoriamente el PEAS y los planes complementarios aprobados en el marco del Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2011/MINSA Lima, 18 de marzo del 2011 Visto, el expediente Nº 11-014812-001, que contiene el Ofi cio Nº 179-2011-SIS-J, del Seguro Integral de Salud, y el Informe Nº 124-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29344, establece que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el Sector Salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, el artículo 7º de la referida Ley Nº 29344, señala al SIS como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 004-2007- SA, estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS), de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2007/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 111- MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA”, implementándose el LPIS y estableciéndose que el SIS evaluará y fi nanciará aquellos daños no contemplados en el LPIS y que no representen exclusión, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, asimismo en observancia al numeral 5.5 de la referida Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01 el SIS expidió la Resolución Jefatural Nº 149-2008/SIS, que aprobó la Directiva Nº 03-2008-SIS/J, “Directiva que regula la cobertura y los procesos de las prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud”, en la cual se describe la cobertura ofrecidas por el SIS; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías