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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2011 (19/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439238 Explícitas, que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, estableciendo en el artículo 2º de la citada norma que el PEAS se aplicará progresivamente en los departamentos y distritos pilotos señalados por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2009- SA mencionado, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ámbitos piloto, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención; Que, por otro lado, el artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el artículo 100º del citado Reglamento faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada. Que, asimismo, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento de la Ley Nº 29344, suspendió el Decreto Supremo Nº 004- 2007-SA, en las Regiones Piloto determinados por el Ministerio de Salud o en aquellas en que progresivamente se determine la aplicación del Aseguramiento Universal en Salud; salvo en aquellas prestaciones que a título personal se han otorgado de manera excepcional, las que formaran parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención; Que, el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS, aprobó por Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS, la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud”, y mediante Resolución Jefatural Nº 134- 2010/SIS, la Directiva Nº 01-2010-SIS/J “Directiva que establece la cobertura extraordinaria de enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”, las cuales establecieron los planes complementarios del SIS en el marco del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS, el SIS aprobó la Directiva Nº 001-2011- SIS/GO “Directiva que regula el proceso de afi liación al Régimen de Financiamiento de Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud- Ley Nº 29344”; Que, mediante el documento del visto, el Seguro Integral de Salud remite el sustento técnico por el cual considera necesario que el Ministerio de Salud en su calidad de ente rector del Sector Salud, emita la normatividad correspondiente a fi n de que los establecimientos de salud a nivel nacional cumplan con las disposiciones y procedimientos establecidos por el SIS respetando la afi liación, cobertura prestacional, control y reembolsos, emitidos en el marco de su competencia; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los establecimientos de salud que reciben, o hayan recibido fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud (SIS), continúen brindando obligatoriamente el PEAS y los planes complementarios aprobados por el SIS en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, así como reconocer las prestaciones otorgadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos planes complementarios, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo para el Régimen Semicontributivo deberán cumplir con las disposiciones emitidas por el SIS para su implementación. Artículo 2º.- Ratifi car la facultad del SIS para emitir las disposiciones necesarias a fi n de sustituir gradualmente el LPIS por el PEAS en los ámbitos del Aseguramiento Universal en Salud, e implementar progresivamente el desarrollo de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo, en lo concerniente a la afi liación, cobertura prestacional, control y pago de prestaciones. Artículo 3º.- Disponer que, en tanto se implemente el Aseguramiento Universal en Salud a nivel nacional, los establecimientos de salud que reciben o hayan recibido fi nanciamiento del SIS, continuarán brindando obligatoriamente a los asegurados que no cuentan con el PEAS, la cobertura establecida por el Ministerio de Salud y el SIS, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 616897-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dejan sin efecto la R.M. Nº 334- 2010-TR en el extremo que aprobó transferencia financiera a favor de Organismos Ejecutores del sector privado de diversos Convenios y aprueban transferencias financieras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2011-TR Lima, 17 de marzo de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 213-2011-DVMPEMPE/ CP-USP de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 054-2011-DVMPEMPE/CP- OAF-UC de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 238-2011-DVMPEMPE/CP-OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 133-2011-DVMPEMPE/CP-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 085-2011-DVMPEMPE/CP-UAL de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio Nº 155- 2011-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fi nes el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;