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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439242 Aprueban texto de modificación de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2011-MTC/12 Lima, 3 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 241-2010-MTC/12, del 23 de agosto de 2010, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del Proyecto de modifi cación de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias que han sido acogidas, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2171-2010- MTC/12.07, Nº 2899-2010-MTC/12.04, Nº 660-2010- MTC/12.08 e Informe Nº 338-2010-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de modifi cación de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www. mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Las Escuelas de Pilotos certifi cadas antes de la entrada en vigencia de esta norma, tienen un plazo de 360 días calendario para cumplir con los requisitos señalados en la presente modifi cación de la Parte 141 de las RAP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 615965-1 VIVIENDA Autorizan transferencia financiera del Programa Agua Para Todos a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para la ejecución del Lote 1-B “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2011-VIVIENDA Lima, 18 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000; Que, el citado Convenio de Préstamo establece que la “Unidad Ejecutora”, encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, quien a su vez fue absorbido por el actual “Programa Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 006- 2007-VIVIENDA; además, el citado Convenio precisa que las “Unidades de Implementación” para la ejecución del Proyecto en mención sería, entre otras, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. - EPS SEDALORETO S.A.; Que, en el marco del Convenio de Préstamo antes señalado, con fecha 09 de marzo del 2004, se suscribió con la EPS SEDALORETO S.A., el Convenio de Implementación del Proyecto “Mejoramiento y Expansión de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en Ciudad Provincial de Iquitos”, en el cual se establecen competencias, derechos, obligaciones y responsabilidades entre las partes, así como los procedimientos, alcances y condiciones en las que se desarrollará la implementación del Proyecto en la ciudad de Iquitos; asimismo, con fechas 20 de marzo del 2006, 28 de noviembre del 2007 y 18 de febrero del 2009 se suscribieron las Adendas Nº 01, Nº 02 y Nº 03, mediante las cuales se complementan las disposiciones contenidas en el Convenio de Implementación; Que, la Adenda Nº 03 del referido Convenio de Implementación, suscrito entre el Programa Agua Para Todos y la EPS. SEDALORETO S.A., establece los alcances de las competencias, facultades, obligaciones y responsabilidades de las partes, para la ejecución del Lote 1: “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Iquitos” y del Lote 1-B: “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010- VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,