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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2011 (20/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439310 Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS- DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señora Narda Sotomayor Valenzuela Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras, de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil del 21 al 24 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 320,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 616898-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Directiva de creación de la Mesa de Partes Periférica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDJM Jesús María, 3 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO, el Informe Nº 016-2011-MDJM/SG/SGTDyA- TD de fecha 03 de febrero del 2011, elevado por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y les reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, del bloque de constitucionalidad señala que la autonomía que establece la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es objetivo de la actual administración municipal impulsar y propender una gestión eficiente en la administración de la documentación que ingresa a la Municipalidad, asegurando que responda a los principios de celeridad y eficacia establecidos en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; Que, en tal sentido, considerando que se atiende a los administrados a través de dos mesas de partes que recepcionan la documentación que presentan, de manera general, produce un retardo que dificulta la distribución oportuna de la documentación en los cuatro locales ubicados en las Avenidas Mariátegui cuadra 8, Cuba cuadra 7, Horacio Urteaga cuadra 5 y Belisario Flores cuadra 8; por lo que resulta necesario contar con una Mesa de Partes Periférica en el local de la Av. Cuba Nº 749, que centralice la recepción, registro y distribución de todos los documentos, que generen procedimientos, establecidos en el TUPA o no, que sean de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y de sus unidades orgánicas respectivas; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE la Directiva de Creación de la Mesa de Partes Periférica, ubicada en la Avenida Cuba Nº 749, la misma que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Secretaría General, Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, Sub Gerencia de Gestión Ambiental; y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el seguimiento y cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Directiva. Artículo Tercero.- MODIFICASE el Texto Único de Procedimientos Administrativos en el sentido que, donde se señala “Dependencia donde se inicia el trámite” de los procedimientos signados con los Nºs. 01,01 al 01,29 y 01,29.1 de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones; 01,30 al 01,33 de la Sub Gerencia de Defensa Civil; 02, 01 al 02,15 de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; 03,01 al 03,13 de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y 04,01 al 04,05 de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, debe entenderse: Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y debe decir: Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo – Mesa de Partes Periférica (Av. Cuba Nº 749). Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Municipal: www.munijesusmaria.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 616737-1 Modifican el D.A. Nº 01-2011-MDJM que aprobó realización del “Sorteo por Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011” DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2011-MDJM Jesús María, 16 de marzo del 2011