Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2011 (20/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA a la funcionaria que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA Castaneda Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: - Jherald Thony MORDAZA Garcia. Registrese, comuniquese y publiquese. F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional (e) Intendencia Regional MORDAZA 616694-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectacion de MORDAZA de dominio restringido de predio ubicado en el departamento de MORDAZA, para su adjudicacion en venta
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 018-2011/SBN-DGPE-SDDI MORDAZA, 17 de marzo de 2011 Visto, el Expediente Nº 209-2010/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta por causal a favor del senor MORDAZA MORDAZA Barco Gereda y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del predio de propiedad del Estado, con un area de 635,80 m², ubicado frente al Pasaje Comun (circulacion interna de acceso a la playa) a 47,54 metros de la antigua Carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 1211+852 en el sector de Vichayito Norte, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura; y la sustentacion de la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido de dicho predio; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo publico, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion estan a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA;

Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 635,80 m2, ubicado frente al pasaje comun (circulacion interna de acceso a la playa) a 47,54 metros de la antigua Carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 1211+852 en el sector de Vichayito Norte, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura; inscrito en la Partida Nº 11035470 del Registro de Predios de Sullana y registrado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP con el Nº 1558 del libro de MORDAZA, encontrandose en MORDAZA de dominio restringido, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26856 ­Ley que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece MORDAZA de dominio restringido­ aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Barco Gereda casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito recepcionado con fecha 28 de enero de 2010, solicita la adjudicacion en venta por causal del presente predio, manifestando haber adquirido la posesion por contrato privado de transferencia de posesion de fecha 16 de febrero de 2005, en donde se ubica su vivienda de playa; sustentando su pedido en el inciso c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, segun el Informe Nº 00049-2010/SBN-GO-JAD de fecha 03 de febrero de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta por causal a favor del senor MORDAZA MORDAZA Barco Gereda y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del predio anteriormente descrito, por haberse constatado en la inspeccion tecnica que se encuentra el predio cercado y en posesion del solicitante, en donde existe una MORDAZA de playa de material MORDAZA de la MORDAZA (fines habitacionales), contando ademas con un contrato privado de transferencia de posesion de fecha cierta (16 de febrero de 2005), MORDAZA de posesion otorgada por la Municipalidad Distrital de Los Organos, declaraciones juradas y recibos de pago de impuesto predial, encontrandose por tanto en la causal establecida en el inciso c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme lo dispone el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley de Playas, los terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, requieren de su desafectacion para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; Que, el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la desafectacion de terrenos estatales comprendidos en la MORDAZA de dominio restringido, a que se refiere la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, sera aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, los Articulos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establecen que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el organo competente para declarar la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido; acto que forma parte del procedimiento de adjudicacion en propiedad; Que, el Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establece que la adjudicacion en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupacion o uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, previa desafectacion de los mismos, solo procedera entre otros fines, cuando la adjudicacion del terreno sea solicitada para la ejecucion de proyectos para fines turisticos y recreacionales, asi como para el desarrollo de proyectos de habilitacion MORDAZA de caracter residencial, recreacional con vivienda MORDAZA club o vivienda temporal o vacacional de playa, situacion que se presenta en el presente caso, al tratarse de un predio destinado a vivienda vacacional de playa; Que, el mismo articulo 18º establece que para la desafectacion de una MORDAZA de dominio restringido y posterior adjudicacion, debe contarse previamente con el

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