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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439303 Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura a la funcionaria que se indica a continuación: - Pamela Trujillo Castañeda Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, al funcionario que se indica a continuación: - Jherald Thony Rodriguez García. Regístrese, comuníquese y publíquese. F. LEVI TRUJILLO VARGAS Intendente Regional (e) Intendencia Regional Piura 616694-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predio ubicado en el departamento de Piura, para su adjudicación en venta SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 018-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 17 de marzo de 2011 Visto, el Expediente Nº 209-2010/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal a favor del señor Fernando José Barco Gereda y su cónyuge María Teresa Burga Valdez, del predio de propiedad del Estado, con un área de 635,80 m², ubicado frente al Pasaje Común (circulación interna de acceso a la playa) a 47,54 metros de la antigua Carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 1211+852 en el sector de Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; y la sustentación de la desafectación de la zona de dominio restringido de dicho predio; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 635,80 m2, ubicado frente al pasaje común (circulación interna de acceso a la playa) a 47,54 metros de la antigua Carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 1211+852 en el sector de Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; inscrito en la Partida Nº 11035470 del Registro de Predios de Sullana y registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Nº 1558 del libro de Piura, encontrándose en zona de dominio restringido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26856 –Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido– aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el señor Fernando José Barco Gereda casado con María Teresa Burga Valdez, mediante escrito recepcionado con fecha 28 de enero de 2010, solicita la adjudicación en venta por causal del presente predio, manifestando haber adquirido la posesión por contrato privado de transferencia de posesión de fecha 16 de febrero de 2005, en donde se ubica su vivienda de playa; sustentando su pedido en el inciso c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, según el Informe Nº 00049-2010/SBN-GO-JAD de fecha 03 de febrero de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta por causal a favor del señor Fernando José Barco Gereda y su cónyuge María Teresa Burga Valdez, respecto del predio anteriormente descrito, por haberse constatado en la inspección técnica que se encuentra el predio cercado y en posesión del solicitante, en donde existe una cabaña de playa de material rústico de la zona (fi nes habitacionales), contando además con un contrato privado de transferencia de posesión de fecha cierta (16 de febrero de 2005), constancia de posesión otorgada por la Municipalidad Distrital de Los Órganos, declaraciones juradas y recibos de pago de impuesto predial, encontrándose por tanto en la causal establecida en el inciso c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme lo dispone el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley de Playas, los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, requieren de su desafectación para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en la zona de dominio restringido, a que se refi ere la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, los Artículos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establecen que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el órgano competente para declarar la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido; acto que forma parte del procedimiento de adjudicación en propiedad; Que, el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establece que la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación o uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, sólo procederá entre otros fi nes, cuando la adjudicación del terreno sea solicitada para la ejecución de proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa, situación que se presenta en el presente caso, al tratarse de un predio destinado a vivienda vacacional de playa; Que, el mismo artículo 18º establece que para la desafectación de una zona de dominio restringido y posterior adjudicación, debe contarse previamente con el