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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439297 actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º30’00’’ Latitud Sur, por un periodo de cinco (5) días calendario; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 16°00’00” y 17°30’00” Latitud Sur. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 616961-6 Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2011-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2010- PRODUCE/DVP-Ases-rfr, emitido por el Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico N° 03-2011-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; y el Informe N° 29-2011- PRODUCE/OGAJ-mparra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la participación ofi cial del Perú en la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT), fue aprobada por la Resolución Legislativa N° 27174, del 10 de setiembre de 1999 y promulgada con fecha 18 de setiembre del mismo año; Que, dicha Convención cuenta con un Comité Consultivo de Expertos, que tiene como objetivo asesorar y orientar a la Conferencia de las Partes (COP), para cumplir con el mandato de la Convención acerca de la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas. Una de sus obligaciones, es revisar los documentos generados en el Comité Científi co y las propuestas generadas durante la VII Reunión del citado Comité; Que, el Informe Técnico N° 001-2010-PRODUCE/ DVP-Ases-rfr, de fecha 14 de marzo de 2011, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó con facsímil (DSL - AMA) N° 037, al Despacho Viceministerial de Pesquería la realización de la “Cuarta Reunión del Comité Consultivo de Expertos (CCE) de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)”, a efectuarse en la Ciudad de Salvador de Bahía, República Federal de Brasil; Que, los programas y temas a tratar en el evento que se llevará a cabo del 22 al 24 de marzo de 2011, se encuentran descritos en el Informe Técnico N° 03-2011- PRODUCE/DGA, de fecha 14 de marzo de 2011; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619, dispone que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizadas mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, adicionalmente es necesario encargar las funciones del Director General de Acuicultura, mientras dure la ausencia del titular; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga, Director General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería, a la ciudad de Salvador de Bahía, República Federal de Brasil, del 21 al 26 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Estado peruano. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado servidor deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- Encargar las funciones de Director General de Acuicultura al Director de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 616961-7