Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2011 (20/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2011

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera presentada por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de febrero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00090337-2010 de fecha 19 noviembre del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificada por Resolucion Directoral Nº 038-98-PE/DNE de fecha 19 de febrero de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a 19 armadores pesqueros, entre otros, a PESQUERA ASTURIAS S.A. para operar la embarcacion URUGUAY I con matricula Nº CO-4187-CM y con una capacidad de bodega 102.14 m3, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 128-2004PRODUCE/DNEPP del 06 de MORDAZA del 2004, se aprobo a favor de PESQUERA SALVE S.R.L. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera URUGUAY I con matricula Nº CO-4187-CM; asimismo, se modifico el nombre y capacidad de bodega de la referida embarcacion, la misma que desde entonces se denomino YAYO de matricula CO-4187-CM con 108.11 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A debidamente representado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera YAYO de matricula CO-4187-CM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se observo lo siguiente; (i) no se ha presentado el Formulario DGEPP-007, debidamente suscrito por los transferentes de la E/P YAYO; (ii) el contrato de arrendamiento celebrado entre la empresa PESQUERA SALVE S.R.L. (propietaria del permiso de pesca), se encuentra vencido con fecha 31 de diciembre del 2009; (iii) de la verificacion en linea a la pagina web de la RENIEC, se ha podido advertir que el DNI del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra caduco; (iv) se ha podido constatar en el Certificado Compendioso de Gravamen, que sobre la E/P YAYO de matricula CO-4187-CM, recae gravamen a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, por lo que falta la autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del titular de la carga y/o gravamen; y (v) el Certificado de Matricula de la E/P YAYO de matricula CO4187-CM debe consignar la capacidad de bodega en m3, asi como tambien senalar la refrenda vigente; Que, mediante Oficio Nº 0056-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 6 de enero del 2011, se requirio a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. subsanar las observaciones indicadas lineas arriba, dentro del termino de diez (10) dias habiles,

caso contrario se procederia a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificado, con fecha 13 de enero del 2011, a la fecha la administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el ultimo dia para subsanar las observaciones indicadas en dicho oficio fue el 27 de enero del 2011; Que, en tal virtud, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Oficio Nº 0056-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1074-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 108-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 130-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera YAYO de matricula CO-4187-CM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 616219-2

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Republica Bolivariana de Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2011-RE MORDAZA, 19 de marzo de 2011 De conformidad con el inciso 12 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo

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