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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439300 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera presentada por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de febrero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00090337-2010 de fecha 19 noviembre del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modifi cada por Resolución Directoral Nº 038-98-PE/DNE de fecha 19 de febrero de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a 19 armadores pesqueros, entre otros, a PESQUERA ASTURIAS S.A. para operar la embarcación URUGUAY I con matrícula Nº CO-4187-CM y con una capacidad de bodega 102.14 m3, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 128-2004- PRODUCE/DNEPP del 06 de abril del 2004, se aprobó a favor de PESQUERA SALVE S.R.L. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera URUGUAY I con matrícula Nº CO-4187-CM; asimismo, se modifi có el nombre y capacidad de bodega de la referida embarcación, la misma que desde entonces se denominó YAYO de matrícula CO-4187-CM con 108.11 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A debidamente representado por el señor ROLANDO RODRIGUEZ MAMANI, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera YAYO de matrícula CO-4187-CM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente; (i) no se ha presentado el Formulario DGEPP-007, debidamente suscrito por los transferentes de la E/P YAYO; (ii) el contrato de arrendamiento celebrado entre la empresa PESQUERA SALVE S.R.L. (propietaria del permiso de pesca), se encuentra vencido con fecha 31 de diciembre del 2009; (iii) de la verifi cación en línea a la página web de la RENIEC, se ha podido advertir que el DNI del señor ROLANDO ELISEO RODRIGUEZ MAMANI se encuentra caduco; (iv) se ha podido constatar en el Certifi cado Compendioso de Gravamen, que sobre la E/P YAYO de matrícula CO-4187-CM, recae gravamen a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, por lo que falta la autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del titular de la carga y/o gravamen; y (v) el Certifi cado de Matrícula de la E/P YAYO de matrícula CO- 4187-CM debe consignar la capacidad de bodega en m3, así como también señalar la refrenda vigente; Que, mediante Ofi cio Nº 0056-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 6 de enero del 2011, se requirió a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. subsanar las observaciones indicadas líneas arriba, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, con fecha 13 de enero del 2011, a la fecha la administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el último día para subsanar las observaciones indicadas en dicho ofi cio fue el 27 de enero del 2011; Que, en tal virtud, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio Nº 0056-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1074-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 108-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 130-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera YAYO de matrícula CO-4187-CM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 616219-2 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2011-RE Lima, 19 de marzo de 2011 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo