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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439296 presentó rango de tallas entre 23 y 34 cm de longitud total, con moda principal entre 28 y 29 cm, mientras que la caballa presentó rango de tallas entre 20 y 34 cm de longitud a la horquilla, con moda principal entre 27 y 29 cm de longitud total; (iii) las observaciones de la actividad extractiva del recurso jurel con el desarrollo del Régimen Provisional, indican altos rendimientos diarios, que muestran una tendencia decreciente en el porcentaje de incidencia de juveniles. Asimismo, concluye, entre otros, que las proyecciones de pesca de jurel indican que, de mantenerse el actual ritmo de pesca se estima que el límite de captura de 25,236 toneladas se alcanzaría el 17 de marzo de 2011; Que, a través de el Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a lo informado por el IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE modifi cada por la Resolución Ministerial N° 058-2011- PRODUCE, disponiendo la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano, a fi n de asegurar la sostenibilidad del recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, y de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Artículo 2°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, o quien haga sus veces, desarrollarán un sistema de control permanente en cada punto de desembarque del área marítima nacional, durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 616961-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2011-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-096-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 303- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como el Informe Nº 43-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 023-2011- PRODUCE del 25 de enero de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, el cual concluirá el 30 de junio de 2011. Asimismo, se fi jó en 400,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la zona sur; Que, por Resolución Ministerial Nº 057-2011- PRODUCE del 25 de febrero de 2011, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2011, por un periodo de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 16°00’00’’ y 17°00’00’’ Latitud Sur; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente, las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante el Ofi cio Nº DE-100-096-2011-PRODUCE/IMP alcanzó el Informe “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (Del 09 al 14 de marzo de 2011)”, en el cual señala que durante el mes de marzo en toda la región sur se ha registrado una estructura por tallas de anchoveta entre 8,0 y 16,5 cm de longitud total, con moda principal de 13,5 cm; y una mayor incidencia de juveniles entre los 16°00’00’’ y 17°30’00’’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa, en porcentajes que alcanzaron hasta los 30,57 %; razón por la cual, recomienda adoptar medidas de protección de juveniles de anchoveta en dicha área, por un periodo no menor de cinco (5) días; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 303- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspensión de las