Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2011 (20/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2011

presento rango de tallas entre 23 y 34 cm de longitud total, con moda principal entre 28 y 29 cm, mientras que la caballa presento rango de tallas entre 20 y 34 cm de longitud a la horquilla, con moda principal entre 27 y 29 cm de longitud total; (iii) las observaciones de la actividad extractiva del recurso jurel con el desarrollo del Regimen Provisional, indican altos rendimientos diarios, que muestran una tendencia decreciente en el porcentaje de incidencia de juveniles. Asimismo, concluye, entre otros, que las proyecciones de pesca de jurel indican que, de mantenerse el actual ritmo de pesca se estima que el limite de captura de 25,236 toneladas se alcanzaria el 17 de marzo de 2011; Que, a traves de el Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en atencion a lo informado por el IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE modificada por la Resolucion Ministerial N° 058-2011PRODUCE, disponiendo la suspension de las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano, a fin de asegurar la sostenibilidad del recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, y de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Articulo 2°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, o quien haga sus veces, desarrollaran un sistema de control permanente en cada punto de desembarque del area maritima nacional, durante la vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo publiquese en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 616961-5

RESOLUCION MINISTERIAL N° 100-2011-PRODUCE MORDAZA, 19 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-096-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 3032011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como el Informe Nº 43-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 023-2011PRODUCE del 25 de enero de 2011, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, el cual concluira el 30 de junio de 2011. Asimismo, se fijo en 400,000 toneladas como Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la MORDAZA sur; Que, por Resolucion Ministerial Nº 057-2011PRODUCE del 25 de febrero de 2011, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia 27 de febrero de 2011, por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area maritima comprendida entre los 16°00'00'' y 17°00'00'' Latitud Sur; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente, las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante el Oficio Nº DE-100-096-2011-PRODUCE/IMP alcanzo el Informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano (Del 09 al 14 de marzo de 2011)", en el cual senala que durante el mes de marzo en toda la region sur se ha registrado una estructura por tallas de anchoveta entre 8,0 y 16,5 cm de longitud total, con moda principal de 13,5 cm; y una mayor incidencia de juveniles entre los 16°00'00'' y 17°30'00'' Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa, en porcentajes que alcanzaron hasta los 30,57 %; razon por la cual, recomienda adoptar medidas de proteccion de juveniles de anchoveta en dicha area, por un periodo no menor de cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3032011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspension de las

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