Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2011 (20/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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de tsunami, las autoridades maritimas y portuarias no autorizaron el zarpe del dia 14 de marzo; razon por la cual la operacion sufrio un retraso de cuatro (4) dias; y por tanto solicita la ampliacion del plazo autorizado para el crucero, hasta el 21 de marzo del 2011; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 298-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda autorizar la ampliacion del plazo por ser una actividad de investigacion; Con el visado del Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar hasta el 21 de marzo del 2011 la autorizacion, otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 0842011-PRODUCE, al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE para ejecutar el Plan de Crucero 1103: "Evaluacion de estructuras de cardumenes de anchoveta detectados con una ecosonda cientifica y capturados por la flota industrial", con la participacion del buque de investigacion cientifica SNP ­ 2 y de la embarcacion pesquera TASA 315, de matricula PS-1852-PM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 616961-4

Suspenden actividades de extraccion de los recursos jurel, anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 099-2011-PRODUCE MORDAZA, 19 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° DE-100-095-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe N° 2282011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 041-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final,

Complementaria y Transitoria se dispone que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado Reglamento. Asimismo, senala que estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atencion a las recomendaciones del IMARPE remitidas en los Oficios N° DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-0172011-PRODUCE/IMP, establece un Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la pagina web del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial determino un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metricas del recurso caballa, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. Por otro lado, se establecio que el IMARPE efectue el seguimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 025-2011PRODUCE, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 035-2011PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la resolucion Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispone entre otros, la suspension de las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo, se establece que la actividad de procesamiento del recurso jurel podra desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011; Que, la Resolucion Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifica el primer parrafo del articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, determinando que el limite de captura establecido es de aplicacion para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y sera hasta la conclusion del Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel y caballa; ampliandose el limite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metricas. Ademas, se precisa que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas metricas del recurso jurel; Que, a traves del Oficio N° DE-100-095-2011PRODUCE/IMP el IMARPE, remitio el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011", en el cual senala entre otros que: (i) Los desembarques acumulados de jurel y caballa desde el 27 de enero al 14 de marzo de 2011 se estimaron en, aproximadamente, 54 mil toneladas, (ii) los desembarques de jurel y caballa provenientes de la flota industrial entre el 1 y el 14 de marzo de 2011 fueron del orden de 21,859 y 5,055 toneladas, respectivamente; (ii) la estructura de tamanos de jurel

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