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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2011 (20/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439295 de tsunami, las autoridades marítimas y portuarias no autorizaron el zarpe del día 14 de marzo; razón por la cual la operación sufrió un retraso de cuatro (4) días; y por tanto solicita la ampliación del plazo autorizado para el crucero, hasta el 21 de marzo del 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 298-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda autorizar la ampliación del plazo por ser una actividad de investigación; Con el visado del Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar hasta el 21 de marzo del 2011 la autorización, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 084- 2011-PRODUCE, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE para ejecutar el Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científi ca y capturados por la fl ota industrial”, con la participación del buque de investigación científi ca SNP – 2 y de la embarcación pesquera TASA 315, de matrícula PS-1852-PM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 616961-4 Suspenden actividades de extracción de los recursos jurel, anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2011-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-095-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe N° 228- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 041-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria se dispone que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas en los Ofi cios N° DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-017- 2011-PRODUCE/IMP, establece un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Por otro lado, se estableció que el IMARPE efectúe el seguimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-2011- PRODUCE, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2011- PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modifi cada por la resolución Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispone entre otros, la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo, se establece que la actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011; Que, la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifi ca el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, determinando que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas. Además, se precisa que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas métricas del recurso jurel; Que, a través del Ofi cio N° DE-100-095-2011- PRODUCE/IMP el IMARPE, remitió el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011”, en el cual señala entre otros que: (i) Los desembarques acumulados de jurel y caballa desde el 27 de enero al 14 de marzo de 2011 se estimaron en, aproximadamente, 54 mil toneladas, (ii) los desembarques de jurel y caballa provenientes de la fl ota industrial entre el 1 y el 14 de marzo de 2011 fueron del orden de 21,859 y 5,055 toneladas, respectivamente; (ii) la estructura de tamaños de jurel