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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2011 (20/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439299 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de febrero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00083141-2010 del 28 de octubre del 2010 y los adjuntos Nºs 01 y 02 del 10 y 21 de diciembre del 2010, presentados por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, en representación de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, del 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA EL TIBURON S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada TALARA 1, de matrícula CE-0238-PM, de 300 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante la Resolución Directoral Nº 208-2005- PRODUCE/DNEPP, del 19 de julio de 2005, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARU S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 569-96-PE y Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada TALARA 1, de matrícula CE-0238-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; y reconociéndole la capacidad de bodega de 347.81 m3; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TALARA 1, con matrícula CE-0238-PM, en su condición de arrendataria como corre inscrito en el Asiento D00004 del Rubro Gravámenes y Cargas del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Partida Nº 50000039 de la Ofi cina Registral de Chimbote – Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz y en el Certifi cado Compendioso de Dominio; Que, mediante los adjuntos Nº 1 y 2 del escrito del visto, la citada empresa presentó la Carta de Autorización del Banco de Crédito del Perú, por la que autoriza a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. a continuar con el trámite de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TALARA 1, de matrícula CE-0238-PM, en atención a lo comunicado en el Ofi cio Nº 6392-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el administrado se determinó que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1026-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de noviembre de 2010 y Memorando Nº 281-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de diciembre de 2010, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “TALARA 1” de matrícula Nº CE-0238-PM, con 347.81 m3 de capacidad de bodega, en su condición de arrendataria fi nanciera conforme se encuentra inscrito en el Asiento D00004 del Rubro Gravámenes y Cargas del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Partida Nº 50000039 de la Ofi cina Registral de Chimbote – Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, hasta el 21 de octubre del 2011, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA MARU S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 208-2005- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “TALARA 1”, de matrícula Nº CE-0238-PM. Artículo 3º.- Consignar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “TALARA 1” de matrícula Nº CE-0238-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA MARU S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 208-2005-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 616219-1