Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2011 (20/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2011

pronunciamiento de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar, respecto a las provisiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, segun corresponda, respecto de las vias de acceso a la playa; Que, el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 001-2010-SBN, que regula los Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada mediante Resolucion Nº 094-2010-SBN de fecha 06 de setiembre de 2010, establece los requisitos que deben cumplirse para la adjudicacion en venta de predios de propiedad del Estado, ubicados en MORDAZA de dominio restringido, cuando existan posesiones anteriores al 12 de MORDAZA de 2006, que regula el inciso c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y MORDAZA destinados para los fines normados en el Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856; Que, mediante Oficio Nº 319-9-2010-MPT de fecha 22 de setiembre de 2010, la Municipalidad Provincial de Talara, se pronuncia respecto a la desafectacion del area de dominio restringido, adjuntando el Informe Nº 1222-2010-GAT-MPT de fecha 20 de setiembre de 2010, en donde se senala que de acuerdo al plano de lotizacion del condominio, se verifica que el lote solicitado se ubica frente a una via de acceso directo de la carretera antigua Panamericana Norte y la Playa y que atraviesa el condominio, asimismo se senala que existe un acceso directo e independiente de la carretera (antigua Panamericana Norte) a la playa, a la altura del km. 1212+000 y otro acceso declarado por disposicion judicial, frente al km. 1212+50; Que, mediante Oficio Nº 119.09.2010.MDLO/A de fecha 16 de setiembre de 2010, la Municipalidad Distrital de Los Organos, se pronuncia respecto a la desafectacion del area de dominio restringido, senalando que no cuenta con un catastro MORDAZA, por lo que no se puede informar respecto a las vias de acceso en el Sector de Vichayito, pero segun inspeccion realizada han verificado que el ingreso al predio submateria es a traves de un porton de MORDAZA y se continua por un acceso carrozable de un ancho de via de 4,00 metros, dicha via delimita a los diferentes predios existentes y tiene salida a la MORDAZA de playa, opinando que cuando se realice el catastro MORDAZA se contemple dicha via de acceso a la playa; senalando que el proyecto en mencion no interfiere en los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo MORDAZA de la citada municipalidad; Que, mediante Oficio Nº 337-2010-CNT de fecha 28 de octubre de 2010, la empresa Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C., remitio el informe de actualizacion de la valuacion comercial del predio MORDAZA descrito, cuyo valor asciende a la suma de US$ 22,888.80 (Veintidos mil ochocientos ochenta y ocho con 80/100) Dolares Americanos; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", con fecha 07 de noviembre de 2010 se publico en el diario El Tiempo de MORDAZA y con fecha 10 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Barco Gereda, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 19 de noviembre de 2010, ha manifestado su aceptacion respecto del valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 07612010/SBN-GO-JAD de fecha 06 de diciembre de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la desafectacion administrativa del predio de 635,80 m2 y su adjudicacion en venta por causal a favor del senor MORDAZA MORDAZA Barco Gereda y su conyuge, dado que se ha verificado la posesion plena del predio con fines habitacionales y, el mismo sera otorgado con la finalidad de ser destinado a vivienda vacacional de playa,

enmarcandose su solicitud en el inciso c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y el inciso a) del Articulo 18º del Reglamento de la ley Nº 26856; Que, el numeral 3.14 de la Directiva Nº 001-2010/SBN establece la sancion de reversion al dominio del Estado y su reincorporacion a la MORDAZA de dominio restringido, en caso de que no se concrete la venta o se varie o incumpla con la finalidad para la cual se transfiere el predio; por lo que, a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual se efectua la desafectacion y se aprueba la adjudicacion en venta por causal del predio, vivienda vacacional de playa u otras actividades compatibles, de acuerdo con lo establecido el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26856, es necesario establecer la causal de reversion a favor del Estado, la que de ejecutarse no debera implicar reembolso monetario alguno al adjudicatario; Que, siendo el Estado el titular de dominio del predio solicitado y habiendose acreditado la posesion con fines habitacionales con anterioridad al 12 de MORDAZA de 2006, y cumplida las formalidades del procedimiento, corresponde, aprobar la desafectacion del dominio restringido y adjudicacion en venta por causal del predio submateria; Que, de acuerdo con los Articulos 32º, 33º y 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, concordado con la Directiva Nº 001-2010/SBN, aprobada por Resolucion Nº 094-2010/SBN, que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", la venta por causal de predios del Estado tramitada y sustentada por la SBN, sera aprobada con Resolucion de su titular en merito del Informe Tecnico Legal elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones y con la conformidad de la Gerencia de Operaciones; Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura organica de la SBN, correspondiendo a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta por causal, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, se ha encargado al Jefe de Adjudicaciones las funciones de la Sub Direccion de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN; Que, mediante Memorando Nº 00356-2011/SBNDGPE de fecha 11 de enero de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorando Nº 03465-2011/SBN-OAJ de fecha 14 de marzo de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite la conformidad a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorando Nº 3531-2011/SBN, de fecha 15 de marzo de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales da conformidad a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, la Directiva Nº 001-2010/ SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolucion Nº 125-2010/SBN y Resolucion Nº 098-2010/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del predio de 635,80 m2, ubicado frente al Pasaje Comun (circulacion interna de acceso a la playa) a 47,54 metros de la antigua Carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 1211+852 en el sector de Vichayito Norte, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura; inscrito en la Partida Nº 11035470 del Registro de

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