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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2011 (20/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439304 pronunciamiento de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar, respecto a las provisiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa; Que, el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 001-2010-SBN, que regula los Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada mediante Resolución Nº 094-2010-SBN de fecha 06 de setiembre de 2010, establece los requisitos que deben cumplirse para la adjudicación en venta de predios de propiedad del Estado, ubicados en zona de dominio restringido, cuando existan posesiones anteriores al 12 de abril de 2006, que regula el inciso c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y sean destinados para los fi nes normados en el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856; Que, mediante Ofi cio Nº 319-9-2010-MPT de fecha 22 de setiembre de 2010, la Municipalidad Provincial de Talara, se pronuncia respecto a la desafectación del área de dominio restringido, adjuntando el Informe Nº 1222-2010-GAT-MPT de fecha 20 de setiembre de 2010, en donde se señala que de acuerdo al plano de lotización del condominio, se verifi ca que el lote solicitado se ubica frente a una vía de acceso directo de la carretera antigua Panamericana Norte y la Playa y que atraviesa el condominio, asimismo se señala que existe un acceso directo e independiente de la carretera (antigua Panamericana Norte) a la playa, a la altura del km. 1212+000 y otro acceso declarado por disposición judicial, frente al km. 1212+50; Que, mediante Ofi cio Nº 119.09.2010.MDLO/A de fecha 16 de setiembre de 2010, la Municipalidad Distrital de Los Órganos, se pronuncia respecto a la desafectación del área de dominio restringido, señalando que no cuenta con un catastro urbano, por lo que no se puede informar respecto a las vías de acceso en el Sector de Vichayito, pero según inspección realizada han verifi cado que el ingreso al predio submateria es a través de un portón de madera y se continúa por un acceso carrozable de un ancho de vía de 4,00 metros, dicha vía delimita a los diferentes predios existentes y tiene salida a la zona de playa, opinando que cuando se realice el catastro urbano se contemple dicha vía de acceso a la playa; señalando que el proyecto en mención no interfi ere en los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de la citada municipalidad; Que, mediante Ofi cio Nº 337-2010-CNT de fecha 28 de octubre de 2010, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de actualización de la valuación comercial del predio antes descrito, cuyo valor asciende a la suma de US$ 22,888.80 (Veintidós mil ochocientos ochenta y ocho con 80/100) Dólares Americanos; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 07 de noviembre de 2010 se publicó en el diario El Tiempo de Piura y con fecha 10 de noviembre de 2010 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Fernando José Barco Gereda, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 19 de noviembre de 2010, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0761- 2010/SBN-GO-JAD de fecha 06 de diciembre de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la desafectación administrativa del predio de 635,80 m2 y su adjudicación en venta por causal a favor del señor Fernando José Barco Gereda y su cónyuge, dado que se ha verifi cado la posesión plena del predio con fi nes habitacionales y, el mismo será otorgado con la fi nalidad de ser destinado a vivienda vacacional de playa, enmarcándose su solicitud en el inciso c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y el inciso a) del Artículo 18º del Reglamento de la ley Nº 26856; Que, el numeral 3.14 de la Directiva Nº 001-2010/SBN establece la sanción de reversión al dominio del Estado y su reincorporación a la zona de dominio restringido, en caso de que no se concrete la venta o se varíe o incumpla con la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio; por lo que, a fi n de garantizar el cumplimiento de la fi nalidad para la cual se efectúa la desafectación y se aprueba la adjudicación en venta por causal del predio, vivienda vacacional de playa u otras actividades compatibles, de acuerdo con lo establecido el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26856, es necesario establecer la causal de reversión a favor del Estado, la que de ejecutarse no deberá implicar reembolso monetario alguno al adjudicatario; Que, siendo el Estado el titular de dominio del predio solicitado y habiéndose acreditado la posesión con fi nes habitacionales con anterioridad al 12 de abril de 2006, y cumplida las formalidades del procedimiento, corresponde, aprobar la desafectación del dominio restringido y adjudicación en venta por causal del predio submateria; Que, de acuerdo con los Artículos 32º, 33º y 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, concordado con la Directiva Nº 001-2010/SBN, aprobada por Resolución Nº 094-2010/SBN, que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, la venta por causal de predios del Estado tramitada y sustentada por la SBN, será aprobada con Resolución de su titular en mérito del Informe Técnico Legal elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones y con la conformidad de la Gerencia de Operaciones; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta por causal, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, se ha encargado al Jefe de Adjudicaciones las funciones de la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN; Que, mediante Memorando Nº 00356-2011/SBN- DGPE de fecha 11 de enero de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 03465-2011/SBN-OAJ de fecha 14 de marzo de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 3531-2011/SBN, de fecha 15 de marzo de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales da conformidad a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, la Directiva Nº 001-2010/ SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 125-2010/SBN y Resolución Nº 098-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido del predio de 635,80 m2, ubicado frente al Pasaje Común (circulación interna de acceso a la playa) a 47,54 metros de la antigua Carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 1211+852 en el sector de Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; inscrito en la Partida Nº 11035470 del Registro de