Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2011 (20/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Predios de Sullana, por haberse cumplido con las condiciones y requisitos que establece el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y el inciso c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, para su adjudicacion en venta por causal. Articulo 2º.- Aprobar la adjudicacion en venta por causal a favor de MORDAZA MORDAZA Barco Gereda y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del predio indicado en el articulo precedente por encontrarse en la causal prevista en el inciso c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151y el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, a fin de que sea destinado a vivienda vacacional de playa. Articulo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 22,888.80 (Veintidos mil ochocientos ochenta y ocho con 80/100) Dolares Americanos conforme a la valorizacion actualizada efectuada por la empresa Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C., suma que debera ser cancelada en el plazo de 30 dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 5º.- Establecer como causal de reversion al dominio del Estado y su reincorporacion automatica a la condicion de dominio restringido del Estado del area que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, en el caso de que no se llegue a concretar la venta que se aprueba en el Articulo 2º, o que ejecutada la venta, la citada area no sea destinada a los fines establecidos en el inciso a) del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF, Reglamento de la Ley Nº 26856, sin obligacion de reembolso al adjudicatario. Articulo 6º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor del senor MORDAZA MORDAZA Barco Gereda y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdez. Articulo 7º.- La MORDAZA Registral Nº I ­ Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido, la transferencia de propiedad y la carga de reversion a que se refieren el articulo 1º, 2º y 5º de la presente Resolucion, por el merito de la presente Resolucion y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones 616331-2

El expediente N° 2011003171 referido a la solicitud de autorizacion para organizar una sociedad agente de bolsa denominada Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A., iniciado por Larrain Vial Proyectos e Inversiones Limitada y Asesorias Larrain Vial Limitada (ORGANIZADORES), asi como el Informe N°1412011-EF/94.06.1.1 de fecha 28 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el articulo 168° de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 (LMV), senala que para desempenarse como agente de intermediacion se requiere la autorizacion de organizacion y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinara los requisitos correspondientes, mediante disposiciones de caracter general; Que, el articulo 3° del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompanar a la solicitud de organizacion de un agente de intermediacion, la cual debe ser presentada cuando menos por el minimo de personas naturales o juridicas necesarias para constituir una sociedad anonima; Que, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2011, los ORGANIZADORES han solicitado a CONASEV autorizacion para organizar una sociedad agente de bolsa denominada Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A., habiendo presentado informacion adicional el 11 y 17 de febrero de 2011; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por los ORGANIZADORES para obtener la autorizacion solicitada, se ha determinado que estos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el MORDAZA CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por los ORGANIZADORES, respecto de la participacion que tendran en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, Larrain Vial Proyectos e Inversiones Limitada contara con el 90% de capital social, mientras Asesorias Larrain Vial Limitada contara con una participacion del 10%; Que, el capital social de Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. ascendera a S/.1 320 000.00, representado por 1 320 000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 168° de la LMV, el articulo 3° del RAI, el MORDAZA CONASEV y en aplicacion de lo establecido en el numeral i), inciso d) del articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0382007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a Larrain Vial Proyectos e Inversiones Limitada y Asesorias Larrain Vial Limitada, autorizacion para la organizacion de la sociedad agente de bolsa denominada Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. o su denominacion abreviada Larrain Vial SAB S.A. Articulo 2°.- La presente resolucion no autoriza el inicio de actividades de intermediacion hasta que CONASEV expida la autorizacion de funcionamiento respectiva. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Otorgan autorizacion para la organizacion de la sociedad agente de bolsa denominada Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS Nº 22-2011-EF/94.06.1 MORDAZA, 1 de marzo de 2011

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