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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2011 (20/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439305 Predios de Sullana, por haberse cumplido con las condiciones y requisitos que establece el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, para su adjudicación en venta por causal. Artículo 2º.- Aprobar la adjudicación en venta por causal a favor de Fernando José Barco Gereda y su cónyuge María Teresa Burga Valdez, del predio indicado en el artículo precedente por encontrarse en la causal prevista en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151y el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, a fi n de que sea destinado a vivienda vacacional de playa. Artículo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 22,888.80 (Veintidós mil ochocientos ochenta y ocho con 80/100) Dólares Americanos conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5º.- Establecer como causal de reversión al dominio del Estado y su reincorporación automática a la condición de dominio restringido del Estado del área que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, en el caso de que no se llegue a concretar la venta que se aprueba en el Artículo 2º, o que ejecutada la venta, la citada área no sea destinada a los fi nes establecidos en el inciso a) del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 26856, sin obligación de reembolso al adjudicatario. Artículo 6º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Fernando José Barco Gereda y su cónyuge María Teresa Burga Valdez. Artículo 7º.- La Zona Registral Nº I – Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la desafectación de la zona de dominio restringido, la transferencia de propiedad y la carga de reversión a que se refi eren el artículo 1º, 2º y 5º de la presente Resolución, por el mérito de la presente Resolución y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 616331-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada Larraín Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS Nº 22-2011-EF/94.06.1 Lima, 1 de marzo de 2011 VISTO: El expediente N° 2011003171 referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad agente de bolsa denominada Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A., iniciado por Larrain Vial Proyectos e Inversiones Limitada y Asesorías Larrain Vial Limitada (ORGANIZADORES), así como el Informe N°141- 2011-EF/94.06.1.1 de fecha 28 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 (LMV), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes, mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2011, los ORGANIZADORES han solicitado a CONASEV autorización para organizar una sociedad agente de bolsa denominada Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A., habiendo presentado información adicional el 11 y 17 de febrero de 2011; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por los ORGANIZADORES para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que estos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el TUPA CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por los ORGANIZADORES, respecto de la participación que tendrán en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, Larraín Vial Proyectos e Inversiones Limitada contará con el 90% de capital social, mientras Asesorías Larraín Vial Limitada contará con una participación del 10%; Que, el capital social de Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. ascenderá a S/.1 320 000.00, representado por 1 320 000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168° de la LMV, el artículo 3° del RAI, el TUPA CONASEV y en aplicación de lo establecido en el numeral i), inciso d) del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038- 2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a Larrain Vial Proyectos e Inversiones Limitada y Asesorías Larrain Vial Limitada, autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. o su denominación abreviada Larrain Vial SAB S.A. Artículo 2°.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.