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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2011 (20/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439294 administrativos se determinan exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la citada Ley, establece que las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo al numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, dicho plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27444, se ha visto por conveniente modifi car los procedimientos y formularios propuestos, y publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, y sus modifi catorias; Que, estando a lo informado en los documentos de Vistos, con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Eliminación de mención comprendida en requisitos Elimínese la mención “original y copia” comprendida en el Requisito Nº 1 de los Procedimientos Administrativos Nºs. 76, 92 y 93, del TUPA del Ministerio de la Producción, según detalle del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Eliminación de requisito Elimínese el requisito “Código de Inscripción en el REMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” del Procedimiento Nº 132 y del Formulario Nº DDE-001A del TUPA del Ministerio de la Producción, según detalle del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Actualización de base legal Actualícese la base legal de los Procedimientos Administrativos Nºs. 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del TUPA del Ministerio de la Producción, según detalle del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Reemplazo de formularios Reemplácese en el Procedimiento Administrativo Nº 41 del TUPA del Ministerio de la Producción, el Formulario de Solicitud Nº 13, por el Formulario DGA-004, según detalle del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Modifi cación de Nota Modifíquese la Nota (*4), referida al Procedimiento Nº 50 del TUPA del Ministerio de la Producción, por el siguiente texto: “(*4) Procedimiento transitoriamente a cargo de PRODUCE, respecto a menor escala, subsistencia, investigación, poblamiento y repoblamiento, únicamente para el ámbito de la circunscripción del Régimen Especial de Lima Metropolitana, hasta su inclusión en el TUPA de dicha entidad, previa acreditación y recepción de funciones de acuerdo a la normatividad legal vigente”. Artículo 6º.- Aclaración Aclárese el Procedimiento Nº 89 del TUPA del Ministerio de la Producción, precisando su gratuidad. Artículo 7º.- Sustitución de requisito Sustitúyase el Requisito Nº 1, “Solicitud”, en los Procedimientos Nºs. 9 y 24, por el Formulario DGEPP-009 y Formulario DGEPP-024, respectivamente, del TUPA del Ministerio de la Producción según detalle del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a fi n de facilitar la atención al ciudadano. Artículo 8º.- Precisar Precísese que el Formulario Nº 13, será utilizado únicamente para el inicio de la tramitación de los servicios Nºs. 5, 6 y 7, del TUPA del Ministerio de la Producción, según detalle del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9°.- Publicación íntegra del TUPA del Ministerio de la Producción Publíquese el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el Diario Ofi cial El Peruano y sus respectivos Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 10º.- Disposición derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 616961-3 Amplían autorización otorgada al IMARPE para ejecutar el Plan de Crucero 1103 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2011-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2011 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-097-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 298-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 047-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2011- PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución del Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científi ca y capturados por la fl ota industrial”, a realizarse del 10 al 17 de marzo del 2011, en el área marítima comprendida desde Callao (12º00’S) hasta San Juan (15º30’S) y con la participación del buque de investigación científi ca SNP – 2 y de la embarcación pesquera TASA 315, de matrícula PS-1852-PM; Que, el IMARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-097- 2011-PRODUCE/IMP informa que debido a la alerta