Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

439520

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

2007-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podra contar con asesores designados mediante Resolucion Ministerial, cuyas actividades seran coordinadas por uno de ellos a quien se le designara como Jefe de Gabinete de Asesores; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 317-2009PCM se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado su renuncia al citado cargo, la cual es pertinente aceptar; Que, asimismo, corresponde designar a quien desempenara las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N°0632007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 618725-1

AGRICULTURA
Establecen para el ano 2011 la vacunacion antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2011-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 15 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Nº 003-2011-AG-SENASADSA-PRONAFA del 16 de febrero de 2011 en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice la MORDAZA de vacunacion antiaftosa para el ano 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;

Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, el Articulo 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modificatoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento y su modificatoria, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 09-2010AG-SENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2010; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­ PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera modificarse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA, manteniendose la vacunacion en el norte del MORDAZA y prohibirse la vacunacion en la MORDAZA central; Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y establecer la vacunacion masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion de la Oficina Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer para el ano 2011 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria establecida en el articulo precedente comprende dos fases: I fase: Del 15 de MORDAZA al 30 de junio de 2011. II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2011. Articulo 3º.- Establecer la vacunacion antiaftosa obligatoria durante todo el ano en zonas con vacunacion o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunacion, con fines de reproduccion, comercializacion, acopio y engorde de ganado; accion sanitaria que debera realizarse dentro de los cinco dias de su llegada a las zonas con vacunacion o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunacion obligatoria a los treinta dias de vacunado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.