TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439524 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Arequipa Provincia Condesuyos Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Uchucuy Belén Yanaquihua 720588.5692 8270246.8527 720360.5077 8269884.6992 Departamento Arequipa Provincia Condesuyos Nombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Terrazas León Trampa Yanaquihua 721505.9398 8268770.8859 721277.8783 8268408.7323 Terrazas Sincuna Yanaquihua 721888.5979 8268636.7081 721660.5364 8268274.5546 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Uchucuy Belén ARQ-01B ARQ-01A 223026.55 22.302655 2,074.19 Terrazas León Trampa ARQ-02B ARQ-02A 26970.86 2.697086 914.01 Terrazas Sincuna ARQ-03B ARQ-03A 133221.00 13.322100 2,095.49 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 617862-2 ENERGIA Y MINAS Precisan el sexto considerando de la R.M. N° 023-2011-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2011-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2011- MEM/DM, publicada el 20 de enero de 2011, se modifi có la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, en el tramo comprendido entre la estructura T4V y la SE Chilca Nueva; Que, involuntariamente se ha cometido un error material en la redacción del sexto considerando de la referida Resolución, por lo que corresponde proceder con la rectifi cación, en aplicación de lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 023-2011- MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el sexto considerando de la Resolución Ministerial N° 023-2011-MEM/DM, debe decir “Que, la petición de Duke Energy Egenor S. en C. por A. se encuentra amparada en ...” Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 617715-1 JUSTICIA Autorizan viaje de Procuradora Pública Especializada Supranacional y de funcionarios del Ministerio para participar en reunión de trabajo, audiencias públicas y temáticas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2011-JUS Lima, 23 de marzo de 2011 VISTOS, los Ofi cios Nºs. 669-2011-JUS/PPES y 740- 2011-JUS/PPES de la Procuradora Pública Especializada Supranacional; CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del Período de Sesiones Nº 141 que se llevará entre los días 21 de marzo al 1 de abril de 2011, en la sede institucional, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, ha programado para los días 26 y 29 de marzo de 2011, la realización de una reunión de trabajo y audiencias públicas que requiere la participación de la Procuradora Pública Especializada Supranacional; Que, asimismo, dentro de los periodos de sesiones mencionadas, se ha programado las audiencias públicas y temáticas denominadas “Proceso de Implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos” y “Acceso a la Justicia en el Perú” que involucran la participación de funcionarios del Ministerio de Justicia, por lo que se requiere la designación de los funcionarios que intervendrán en las referidas audiencias; Que, adicionalmente, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional ha coordinado la realización de reuniones de trabajo con la Secretaría Ejecutiva y la Representación de Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con relación a las peticiones y casos