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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

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TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439529 regulaciones propias de la actividad pesquera del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinada al Consumo Humano Indirecto, se determinará de acuerdo al informe que deberá emitir el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio N° PCD-100-128-2011-PRODUCE/IMP, alcanza el informe “Estado poblacional del Stock Norte - Centro de anchoveta y sus proyecciones de pesca para la temporada abril - setiembre 2011 (Resultados del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos BIC Olaya 1102-04 y Crucero Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta BIC SNP-2)”, en el que señala que las condiciones ambientales fueron ligeramente frías con anomalías térmicas negativas de - 0.4°C, principalmente en la franja costera dentro de las 30 mn entre Talara y Punta La Negra, y, al sur de Pimentel dentro de las 20 mn de la costa; Que, en el citado informe científi co se agrega que la anchoveta presentó una distribución amplia y continua en la Zona Norte - Centro. Entre Máncora y Pimentel se ubicó preferentemente dentro de las 30 mn, mientras que, entre Chérrepe (07°15’ S) y Chimbote (09°15’ S), su distribución alcanzó hasta las 70 mn. Asimismo, entre San Juan y Bahía Independencia, las mejores concentraciones se ubicaron entre 20 a 50 mn de la costa. Acerca del proceso reproductivo del stock Norte – Centro, el IMARPE sostiene que la anchoveta se encuentra en la fase declinante del desove de verano, siguiendo la tendencia del comportamiento de su patrón histórico. La biomasa de anchoveta de la región Norte - Centro se determinó en 10.5 millones de toneladas, con una estructura poblacional basada en una moda principal en 9,5 cm, y modas secundarias en 11,5; 12,5 y 15,5 cm de longitud total; Que, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la legislación pesquera para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, así como los principios del enfoque de ecosistema en la pesca y del enfoque precautorio en la gestión de las pesquerías, es necesario el desarrollo de una pesca exploratoria de la anchoveta durante los primeros días de pesca, que permita obtener información real sobre la presencia de juveniles y medir su concentración geográfi ca y magnitud, con el propósito de mejorar la gestión pesquera del recurso; ello en el marco de la ordenación adaptativa que reconoce directamente que la incertidumbre debe ser tomada en cuenta en el proceso decisorio; Que, teniendo en cuenta los rendimientos para el semestre biológico abril - setiembre, el IMARPE recomendó que la captura total permisible para la temporada abril - julio de 2011, sea de 3.5 a 3.8 millones de toneladas, considerando como imprescindibles las medidas de control y vigilancia para evitar la extracción de juveniles, volúmenes que son determinados considerando un manejo ecosistémico, así como la condición de recurso plenamente explotado; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 310-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recomienda que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 083-2011- PRODUCE, contenga las disposiciones efectuadas por el IMARPE, descritas en los considerandos precedentes; Que, por las condiciones excepcionales producidas en el desarrollo de la segunda temporada de pesca Norte - Centro, autorizada por la Resolución Ministerial 279-2010-PRODUCE, no se pudo aplicar en todos los casos el sistema de rotación previsto en el artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, por lo que en la presente temporada debería cumplirse con los fi nes del sistema de rotación el cual es equitativo, objetivo y justo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 1º.- Establecer que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011, es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3`675,000) toneladas para la zona de pesca autorizada en la Resolución Ministerial N° 083-2011-PRODUCE. Disponen realización de pesca exploratoria Artículo 2°.- Autorizar la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’ Latitud Sur, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), asignados para la zona norte-centro, desde las 00:00 horas del día 1 de abril hasta las 24:00 horas del día 3 de abril de 2011. Asimismo, las descargas se efectuarán hasta las 12:00 horas del día 4 de abril de 2011 y serán computables con cargo al LMCE. Finalización de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona Norte-Centro Artículo 3º.- La Primera Temporada de Pesca 2011 de la zona Norte - Centro, autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 083-2011-PRODUCE, fi nalizará una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP fi jado en el artículo primero, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2011. La fecha de fi nalización de la Primera Temporada de Pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Serán responsables administrativa y/o penalmente, los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro - LMCE asignado. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 4º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente temporada de pesca, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante dicha temporada, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro - LMCE, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso