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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439528 Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido desde la suscripción de los referidos modelos hasta el 31 de mayo de 2011; Que, en ese orden de ideas, y a fi n de dar cumplimiento a las normas indicadas, resulta necesario aprobar los modelos de convenio y contrato descritos en el considerando anterior; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento. Aprobar el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002- 2010-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008- PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobación del modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control. Aprobar el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en el Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002- 2010-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008- PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Plazo para la suscripción de los convenios y contratos. Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas deberán suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refi eren los artículos precedentes, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 618828-1 Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 y autorizan ejecución de actividades de pesca exploratoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2011-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2011 VISTOS: el Ofi cio N° PCD-100-128-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 310-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 049-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio de la Producción con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del 01 de abril de 2011; Que, en el artículo 3° de la citada Resolución Ministerial, se dispuso que la culminación de la citada temporada de pesca, así como el LMTCP y demás