Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para el periodo comprendido desde la suscripcion de los referidos modelos hasta el 31 de MORDAZA de 2011; Que, en ese orden de ideas, y a fin de dar cumplimiento a las normas indicadas, resulta necesario aprobar los modelos de convenio y contrato descritos en el considerando anterior; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento. Aprobar el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Produccion y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE, MORDAZA por Decreto Supremo Nº 0022010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobacion del modelo de Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control. Aprobar el modelo de Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, entre la empresa SGS del Peru S.A.C. o la empresa Certificaciones del Peru S.A. (CERPER), segun sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE, MORDAZA por Decreto Supremo Nº 0022010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Plazo para la suscripcion de los convenios y contratos. Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas deberan suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refieren los articulos precedentes, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Publicacion. Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publiquese en la misma fecha los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 618828-1

Establecen Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 y autorizan ejecucion de actividades de pesca exploratoria
RESOLUCION MINISTERIAL N° 105-2011-PRODUCE MORDAZA, 23 de marzo de 2011 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-128-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 310-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 049-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region Norte-Centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio de la Produccion con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las temporadas de pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 083-2011PRODUCE, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA de 2011; Que, en el articulo 3° de la citada Resolucion Ministerial, se dispuso que la culminacion de la citada temporada de pesca, asi como el LMTCP y demas

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