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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439527 PRODUCE Aprueban modelos de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2011-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe Técnico Nº 014-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 039-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE establece que, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para harina y aceite de pescado en general, para poder operar su unidad productiva, están obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 591- 2008-PRODUCE se aprobó el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos Industriales pesqueros. Además, se aprobó el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el listado publicado por la referida Resolución Ministerial. Cabe indicar que los modelos aprobados establecían que su vigencia comprendería desde su suscripción hasta el 17 de enero de 2011; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 198- 2009-PRODUCE se aprobó la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), según el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, para el periodo 2008-2011. El objeto de la referida Adenda fue principalmente sustituir el Apéndice I del Contrato indicado en el considerando anterior; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PRODUCE, se amplió los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluyó dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa, las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE establece que para el desarrollo de sus actividades, los mencionados establecimientos industriales pesqueros estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el referido Decreto Supremo y a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE establece que, el Ministerio de la Producción aprobará los modelos de convenio y de contrato que deberán suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de sus alcances; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 169- 2010-PRODUCE se dispuso la publicación del listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PRODUCE se aprobó el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, que están listados en la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE. Además, se aprobó el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el listado publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE. Cabe indicar que los modelos aprobados establecían que su vigencia comprendería desde su suscripción hasta el 17 de enero de 2011; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016- 2011-PRODUCE se delegó a la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción la facultad de suscribir las Adendas que sean necesarias a los Convenios derivados de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido desde el 18 de enero hasta el 31 de mayo de 2011, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas ganadoras; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 038- 2011-PRODUCE se estableció un nuevo periodo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, debiendo comprender a partir del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2014; Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción remite para su aprobación el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, que suscribirá con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en los listados publicados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008-PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, así como el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, que deberán suscribir los titulares de dichos establecimientos y plantas con las empresas ejecutoras del “Programa de