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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439532 CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC (en adelante el Reglamento), establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas, cuando así se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, el artículo 159 del Reglamento, dispone que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial No. 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, la Nota P65 del PNAF establece que las bandas 1 710-1 770 MHz y 2110-2 170 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se otorgarán mediante concurso público de ofertas; Que, las bandas 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz han sido identifi cadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para ser utilizadas para Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas (IMT-Avanzadas), es decir para la cuarta generación de servicios móviles -4G- que permitirán al usuario el acceso a datos con mayor velocidad y nuevos servicios interactivos; constituyendo así una alternativa para el despliegue de redes de Banda Ancha Móvil en el país; Que, en tal sentido, corresponde disponer la realización de un concurso público de ofertas para la asignación de dos (02) bloques de las bandas 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz, en las que exista disponibilidad de equipamiento en la Región; encargando a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso; Que, esta política se condice con los procesos de licitación pública de las bandas 1710-1770 MHz y 2110-2 170 MHz realizados en otros países de la región tales como México y Chile, y, con el Informe ITU-R M.2078 “Estimación de requisitos de anchura de banda de espectro para el futuro desarrollo de las IMT-2000 y las IMT-Avanzadas”, en el que se desarrollan los requerimientos de espectro para los distintos componentes del Grupo de Técnicas de Acceso Radioeléctrico (GTAR), para los años 2010, 2015 y 2020; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 020-2007-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Concurso Público Disponer la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar dos (02) bloques de las bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalización que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Artículo 2º.- Encargatura Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el artículo precedente. El Concurso Público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSION. Artículo 3º.- Coordinación El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSION, respecto del concurso a que se refi ere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 618827-1 Aprueban transferencia de la concesión otorgada mediante R.M. Nº 139-2010- MTC/03 a favor de la empresa MEGA CABLE T.V. S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 153-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-054221, por el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ, para la aprobación de la transferencia de la concesión única, a favor de la empresa MEGA CABLE T.V. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139- 2010-MTC/03 del 19 de marzo de 2010, se otorgó al señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 29 de abril de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2010- MTC/27 del 29 de abril de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor del señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, como servicio a prestar inicialmente; Que, mediante expediente de VISTA, el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa MEGA CABLE T.V. S.A.C., la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 139-2010-MTC/03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante Resolución Viceministerial; Que, mediante Informe Nº 086-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de