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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439522 Nación, la que debe contener la plena identifi cación del predio o predios afectados. Cuando la resolución no precise la partida o partidas de Ios predios afectados o se indique que la afectación es parcial, se presentará además el plano georeferenciado a la red geodésica nacional referida al datum y proyección en coordenadas ofi ciales; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicitó a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la precisión de las citadas resoluciones respecto a veintidós (22) monumentos históricos, al haberse omitido la indicación de las partidas registrales donde se encuentran inscritos: MONUMENTOS HISTORICOS Departamento Arequipa Provincia Arequipa Distrito Arequipa RESOLUCION JEFATURAL Nº 523 de fecha 06 de setiembre de 1988 Calle Jerusalén Nºs 208 y 210 Calle Jerusalén Nº 400 Av. Juan de la Torre Nº 433 Calle La Merced Nº 100 esquina Los Portales Plaza de Armas Calle La Merced Nº 110 Calle La Merced Nº 204 Calle La Merced Nº 206, 206A, 206B, 208 y 210 Calle Alvarez Thomas Nº 218 y 220 esquina Consuelo s/n Calle Alvarez Thomas Nºs 513 y 513A Calle Alvarez Thomas Nºs 589 y 591 Calle Bolivar Nº 204 Calle Bolivar Nº 402 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974 La Merced 207 RESOLUCION JEFATURAL Nº 348 de fecha 08 de marzo de 1991 Calle La Merced Nº 209-211 CASA CORBACHO Calle Alvarez Thomas Nº 421-423-423A RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 Calle La Merced 308 Calle La Merced 400 Calle Consuelo 109 Calle Consuelo 116 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972 Jerusalén 412 RESOLUCION JEFATURAL Nº 176 de fecha 09 de marzo de 1972 Av. Alvarez Thomas Nº 449-451-453 y 455 RESOLUCION JEFATURAL Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989 Bolívar Nº 203 Que, mediante Informe Nº 007-MERF-2011-SDR- DPHCRI/MC de fecha 14 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que resulta necesario precisar en las Resoluciones de declaración de los veintidós (22) monumentos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, la partida electrónica donde se encuentran inscritos a efectos de que pueda registrarse la condición que sobre ellos recae; Que, con Memorando Nº 046-2011-DPHCR-DREPH/ MC, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano solicita a la Dirección Regional de Cultura Arequipa la verifi cación de la existencia de los veintidós (22) monumentos declarados, para la continuación del trámite correspondiente; Que, con Memorando Nº 078-2011-DRC-AQP/MC, la Dirección Regional de Cultura Arequipa remite el Informe Nº 034-2011-DA-DRCA-MC, mediante el cual se atiende lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, enviando fotografías y direcciones según la verifi cación de campo, de los veintidós (22) inmuebles declarados los mismo que aún existen; Que, de la confrontación de las direcciones con que fueron declarados los inmuebles, con las que se encuentran inscritas y con las verifi cadas en campo, se llega a la conclusión que son dieciséis (16) los inmuebles que sí presentan concordancia en sus direcciones; sin embargo, debe precisarse el número de partida registral en la resolución a emitir; Que, mediante Informe Nº 027-MERF-2011-SDR- DPHCRI/MC de fecha 16 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que resulta necesario precisar la partida registral de dieciséis (16) monumentos históricos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; en tal sentido, corresponde rectifi car las Resoluciones emitidas en el extremo correspondiente a la partida electrónica donde se encuentran inscritos los inmuebles, toda vez que no altera el contenido ni el sentido de dichas Resoluciones; Que, mediante Ley 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, establece que “hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio; Que, el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba las fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;