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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439521 Artículo 4º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 5º.- Disponer la publicación del anexo que forma parte de la presente resolución, referido a las zonas geográfi cas con y sin vacunación antiaftosa, en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA ( www.senasa.gob.pe). Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 617724-1 Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Grau de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 022-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de marzo de 2011 VISTO: El Memorandum Nº 692-2011-AG-AGRO RURAL- OADM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2.5.3.2. del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº1120- 2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Agencias Zonales, que dependen jerárquicamente de la Dirección Zonal y pueden administrar una o más provincias y distritos; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 027-2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al MVZ. Luis Jesús Martínez Bernedo, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Grau del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación efectuada; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del MVZ. Luis Jesús Martínez Bernedo, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Grau del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 618265-1 AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/MINAM Mediante Ofi cio N° 429-2011-SG-MINAM el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ejecutiva N° 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/ MINAM, publicada en la edición del 11 de marzo de 2011. DICE: Lima, 8 de enero de 2011 DEBE DECIR: Lima, 7 de febrero de 2011 617850-1 CULTURA Rectifican resoluciones relativas a inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 334-2011-VMPCIC-MC Lima, 17 de marzo de 2011 Visto, el Memorando Nº 090-2011-DDPH/MC de fecha 11 de enero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Título Nº 2010-72367, la Dirección Regional de Cultura de Arequipa solicitó la inscripción de cincuenta y cinco (55) monumentos históricos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, declarados mediante Resolución Jefatural Nº 523 de fecha 06 de setiembre de 1988; por Resolución Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974; por Resolución Jefatural Nº 348 de fecha 08 de marzo de 1991; por Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980; por Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972, Resolución Jefatural Nº 176 de fecha 09 de marzo de 1972 y por la Resolución Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989; Que, mediante esquelas de observación de fecha 27 de agosto y 11 de noviembre del 2010, la Ofi cina Registral de Propiedad Inmueble de Arequipa observó el Título Nº 2010-72367 por existir discrepancias en la ubicación de los monumentos históricos y el antecedente registral, asi como por no precisarse en las Resoluciones las partidas registrales en que obran inscritos; Que, mediante Resolución Nº 490-2010-SUNARP- TR-A de fecha 23 de diciembre del 2010, el Tribunal Registral resolvió que “De conformidad con lo establecido en el artículo 114º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para extender la inscripción debe tenerse plena certeza de la partida o partidas de los predios afectados con la condición de bien integrante del Patrimonio cultural de la Nación”, confi rmando lo señalado en la esquela de observación de fecha 11 de noviembre del 2010; Que, al respecto, el artículo 114º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios dispone que para la inscripción de la condición de bien integrante del patrimonio cultural la nación de un predio inscrito se requiere la presentación de la Resolución del Instituto Nacional de Cultura que declara al predio como bien Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la