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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439526 Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial ʋ 727-2010-MIMDES, así como designar a la persona que se desempeñará como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26981 – Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 010-2005-MIMDES, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004- MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 001-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora de la Dirección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Despacho Viceministerial de la Mujer, a la Secretaría Nacional de Adopciones y al Consejo de Adopciones para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 618551-1 Crean la condecoración “Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2011-MIMDES Lima, 23 de marzo de 2011 Vistos el Informe ʋ 117-2010-MIMDES/DGFC/ DINNA/ SDD/RAB de la Sub-Dirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Nota ʋ 784-2010-MIMDES/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º y 4º de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo de cargo de la comunidad y el Estado el proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, los artículos 28º y 29º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley ʋ 27337, prevén que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional, así como formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 42º del acotado Código, dispone que la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del MIMDES, determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencias y funciones de este Portafolio que, como organismo rector de los Sectores Mujer y Desarrollo Social, actúa en áreas tales como el desarrollo y atención integral de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y fortalecimiento de la familia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004- MIMDES, preceptúa en su artículo 61º que la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de la Dirección General de la Familia y la Comunidad encargado de diseñar, promover y coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y la adolescencia, para contribuir a su bienestar y desarrollo integral, en especial en aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema y sufren de discriminación, violencia y exclusión social; Que, en ese contexto, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de su Sub-Dirección de Defensorías ha sustentado en el Informe ʋ 117-2010- MIMDES/DGFC/DINNA/SDD/RAB la creación de la condecoración denominada “Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente”, como un reconocimiento a las Defensorías del Niño y del Adolescente que desarrollan acciones innovadoras en favor de la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la creación de la condecoración denominada “Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente”; Que, el otorgamiento de la citada condecoración deberá regirse por los lineamientos dispuestos en el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector Mujer y Desarrollo Social, aprobado por la Resolución Ministerial ʋ 498-2009-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la condecoración “Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente”, la cual será entregada como un reconocimiento a las Defensorías del Niño y del Adolescente que desarrollan acciones innovadoras y sostenibles en favor de la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2º.- La condecoración aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución, será entregada el 20 de noviembre de cada año, con motivo de celebrarse el “Día de la Defensoría del Niño y del Adolescente”. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 618551-2