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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2011 (27/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439802 secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618124-1 Otorgan autorización a la empresa Radiodifusión Los Andes Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 211-2011-MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2011 VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 975934 y 1998-02994007, de fechas 21 de octubre de 1997 y 11 de diciembre de 1998, respectivamente, presentadas por la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre inspección técnica y acogimiento al Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS de fecha 04 de marzo de 1985, se otorgó a la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorización en vía de ampliación, para establecer, una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que los permisos de instalación y prueba para los servicios de radiodifusión se extenderán por el plazo de un año, en el que está comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) días, estableciendo que el titular de la autorización dentro del plazo antes mencionado podría dar aviso a la Dirección de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones están listas para la realización de la inspección de las pruebas de funcionamiento, en la que se daría cuenta del estado en que se encuentra la instalación de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas; Que, el artículo 172º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponía que a la vista del informe que presente el funcionario técnico a que se refi ere el artículo anterior, la Dirección de Telecomunicaciones resolverá: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prórroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelación de la autorización, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Escrito con Registro Nº 1998-02994007, de fecha 11 de diciembre de 1998, la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitó la inspección técnica de la estación de radiodifusión autorizada mediante Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, dentro del plazo de regularización establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; Que, con Informe Nº 0126-99-MTC/15.19.03.3, del 21 de abril de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada el 3 de abril de 1999, mediante la cual se verifi có que la administrada cumple con los requisitos mínimos necesarios para la buena operación y funcionamiento de su estación, por lo que debe proseguir el trámite respectivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486- 2006-MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 3906-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, y que por lo tanto, deberá culminar el 04 de marzo de 2015, plazo computado desde la expedición de la citada resolución, conforme a lo dispuesto por su artículo 2º; De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; y la Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca- Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, el cual vencerá el 04 de marzo de 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.