Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439919

S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estaran disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en MORDAZA del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRENUPCIAL: Pagar en MORDAZA del Local Central por Examen Medico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuacion se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y MORDAZA actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). - Certificado Prenupcial (medico), expedido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certificado Domiciliario. - MORDAZA de No Inscripcion de Matrimonio (Certificado de Solteria). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certificado de Solteria y certificado del domicilio del Contrayente Extranjero, debera contar con la visacion del Consul Peruano en el MORDAZA de origen, asi como con la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedicion del

presente Decreto de Alcaldia, hasta el dia martes 10 de MORDAZA del 2011. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 619582-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederacion Suiza y Peru relativo al Programa "Apoyo a la Micro y Pequena Empresa (APOMIPE)" Fase N° 1
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Confederacion Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE) y la Republica del Peru, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) Relativo al Programa "Apoyo a la Micro y Pequena Empresa (APOMIPE)" Fase N° 1 con vigencia del 1 de marzo de 2005 al 29 de febrero de 2008", suscrito el 7 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y ratificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-RE, de fecha 1 de febrero de 2011, publicado el 2 de febrero de 2011. Entro en MORDAZA el 7 de MORDAZA de 2005. 620387-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto del "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias del OSITRAN"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2011-CD-OSITRAN MORDAZA, 23 de marzo del 2011 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 010-11-GAL-OSITRAN que eleva el Proyecto del "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias del OSITRAN", su Exposicion de Motivos, y demas acompanados; y CONSIDERANDO: Que, numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que el OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el numeral 6.2 del articulo 6 del mismo MORDAZA normativo reconoce, dentro de las atribuciones del OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el inciso c) del literal 3.1 del articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo que establece el articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la funcion normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el literal b) del articulo 24º del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, el REGO), aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.