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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439966 Visto, el Informe Nº 055-2011-DRECPC/MC, de fecha 21 de marzo de 2011, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, de fecha 03 de marzo del 2011, se aprobó la Directiva Nº 001-2011- MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la nación y el otorgamiento de reconocimientos”; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, por Ofi cio Nº 359-2011-DRC-C/MC, recepcionado el 28 de febrero de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria del Q’ero taki o Inka taki, música vernácula de la colectividad etno-cultural Q’ero del departamento de Cusco, como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo señala que el grupo etno-cultural Q’ero, autodenominado por sus integrantes como “Nación Q’ero”, se encuentra ubicado en la provincia de Paucartambo, región Cusco, entre los 1800 y 4500 metros sobre el nivel del mar, y está integrado por las comunidades: Hatun Q’ero, Q’ero Totorani, Marcachea, Japu, Quico, Kallakancha, Ccachu pata y Pucara, contando con una población de alrededor de 628 familias; Que, debido a condiciones históricas y geográfi cas particulares el citado grupo se ha mantenido relativamente aislado de otras comunidades quechua y de los grandes centros urbanos del país. Dicha condición ha dado como resultado una confi guración sociocultural y étnica muy particular, siendo así que los Q’ero han mantenido vigentes rasgos tradicionales únicos que se pueden apreciar en manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial como la confección de sus vestimentas, la creación y práctica de la música, las formas de producción agropecuaria, la cosmovisión, la etno-botánica y medicina tradicional, y otros diversos elementos del universo cultural; Que, uno de los aspectos de central importancia para la población Q’ero es su espiritualidad, en la que destaca la fe y veneración a los elementos y fenómenos de la naturaleza, especialmente a la Pachamama o Madre Tierra, y a las grandes montañas llamadas Apus que son consideradas por ellos como entes sagrados y tutelares; Que, en particular, la música vernácula denominada Q’ero taki o Inka taki, es una de las expresiones culturales más representativas de la colectividad Q’ero, que a través de ella, sus integrantes expresan su original espiritualidad, su historia como grupo y su concepción particular del mundo; Que, la música vernácula del grupo Q’ero consta de dos categorías: canciones de carnaval o pukllay taki y canciones de fertilidad denominadas animal taki, siendo el pukllay taki un conjunto de canciones que informan sobre lo considerado por ellos importante, útil y sagrado en su vida cotidiana. Estas canciones narran la historia y las tradiciones, revitalizando los vínculos sociales existentes al interior de las comunidades y entre ellas, y se interpretan, principalmente, durante la celebración del carnaval o pukllay, que es el mayor evento en el calendario de la colectividad Q’ero. Las canciones son interpretadas exclusivamente por mujeres, mientras el sonido que las acompaña es producido por un tipo de fl auta hecha de bambú de origen prehispánico llamado pinkuyllu, cuyos ejecutantes son siempre varones; esta combinación de sonidos que evidencia el complemento de lo femenino y lo masculino, es consecuente con la percepción andina del universo que sigue el criterio de yanantin o dualidad complementaria; Que, las canciones de fertilidad o animal taki se ejecutan durante los ritos de fecundidad del ganado y tienen como objetivo fortalecer las relaciones de reciprocidad que mantienen los comuneros no sólo entre sí, sino con los mismos animales y las entidades sagradas que protegen y aseguran la prosperidad de la vida, siendo el animal taki, realizado para asegurar el bienestar de los rebaños. Cada especie animal tiene su propio canto y rito de fertilidad que está asociado a un Apu o montaña sagrada; Que, los textos de las canciones y el estilo de la interpretación expresan una compleja cosmología, hablan de paralelos entre el linaje de los animales y los humanos, y son ejecutadas de una manera especial para que la oración cantada llegue a los Apus y éstos puedan reciprocar favorablemente sus peticiones y reconocimientos; Que, la ejecución de la música es comunal, las mujeres cantan y los varones tocan fl autas típicas, mientras que los niños y jóvenes aprenden los cantos y la ejecución de los instrumentos a través de la observación directa, ya que suelen estar presentes en los eventos, ceremonias y ritos donde se practica la música tradicional; Que, por las consideraciones antes citadas, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo recomienda declarar como patrimonio cultural de la Nación al Q’ero taki, música vernácula del grupo cultural Q’ero; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Q’ero taki, música vernácula de la colectividad etno-cultural Q’ero del departamento de Cusco, por su valor histórico y tradicional, su función como depositaria y transmisora intergeneracional de las costumbres y el sistema de valores que confi guran el universo cultural de los Q’ero, su larga continuidad en el tiempo, y por formar parte esencial de la espiritualidad de la colectividad Q’ero, refl ejando una particular visión del mundo y de la naturaleza, lo que le otorga a este grupo cultural un sentido de continuidad grupal y cohesión social, fortaleciendo su identidad local y regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 620661-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2011-MC Mediante Ofi cio Nº 191-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 004-2011-MC, publicada en nuestra edición del día 18 de marzo de 2011.