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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439971 eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica “La Virgen”; y su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 253-2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2005-EM, publicada el 12 de octubre de 2005, la empresa Peruana de Energía S.A.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Virgen, que se ubicará en el departamento de Junín, utilizando los recursos hídricos de los ríos Tarma y Quebrada Guayabal, con una capacidad instalada de 58 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 253-2005, elevado a Escritura Pública el 21 de noviembre de 2005; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 033-2007- EM, publicada el 28 de julio del 2007, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la primera modifi cación del Contrato de Concesión Nº 253-2005, a fi n de lo siguiente: a) ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica La Virgen tendrá una duración de 46 meses computados a partir de la fecha de aprobación de la modifi cación del contrato; y b) incrementar la potencia instalada de 58 MW a 64 MW; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 055-2009- EM, publicada el 11 de julio del 2009, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Nº 253-2005, a fi n de incluir la ampliación del área de la concesión derivada de un nuevo trazo del túnel para el proyecto, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56, sin alterar los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado; Que, Peruana de Energía ha tenido difi cultades para la obtención de las servidumbres requeridas para el proyecto, razón por la cual la Concesionaria procedió a solicitar la imposición de servidumbres en setiembre de 2009, que están actualmente en trámite, y que afectan un predio que, además de ser propiedad de Chinango S.A.C., abarca parte del área de concesión defi nitiva de generación del cual es titular el mencionado propietario, por lo que han existido inconvenientes para que ambas partes lleguen a un acuerdo. Tales difi cultades, de acuerdo al Concesionario, han afectado de modo considerable el inicio de las obras del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen, así como el cierre con entidades fi nancieras y la suscripción de los contratos de obras y de supervisión; Que, con fecha 08 de abril de 2010, mediante documento con registro de ingreso Nº 1979511, Peruana de Energía S.A.A. solicitó la tercera modifi cación del referido Contrato de Concesión, a fi n de realizar los siguientes cambios en la concesión: 1) prorrogar el plazo de ejecución de obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del 01 de noviembre del 2013, y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica el 31 de enero de 2016, y 2) ampliación del área de la concesión que corresponde al área de la toma del agua que viene de la Central Hidroeléctrica Yanango de propiedad de Chinango S.A.C.; Que, conforme con el literal b) del artículo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, sobre el particular, la titular sustentó su solicitud de modifi cación en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a lo siguiente: a) Demoras a consecuencia de la necesidad de aprobar un nuevo trazo del proyecto, el cual se concretó mediante Resolución Suprema Nº 055-2009-EM del 10 de julio de 2009, sin prorrogar los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado y b) Difi cultades para la obtención de las servidumbres requeridas para el proyecto, razón por la cual la Concesionaria procedió a solicitar la imposición de servidumbres, las cuales están actualmente en trámite; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 321- 2010-MEM/DM de fecha 27 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas califi có como caso fortuito o fuerza mayor la razón expuesta por Peruana de Energía S.A.A., relacionada con las difi cultades para la obtención de las servidumbres requeridas para el proyecto, indispensable para la ejecución de la Central Hidroeléctrica La Virgen, razón por la cual, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión Nº 253-2005, a través de la respectiva Minuta, a fi n de modifi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, modifi car el numeral 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, modifi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, modifi car el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, modifi car la Cláusula Décimo Primera y modifi car los Anexos Nº 2 y Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 253-2005; Que, mediante el Ofi cio Nº 270-2009-MEM/AAE, de fecha 09 febrero de 2009 y su correspondiente Informe Nº 007-2009-MEM-AAE/MM/RP de fecha 06 de febrero del 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas ha dado la conformidad al Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen, que cubre las zonas de ampliación de la indicada Central; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 169-2010-DGE-DCE, corresponde aprobar la tercera modifi cación del Contrato de Concesión Nº 253-2005 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tercera modifi cación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, en los aspectos referidos a modifi car el numeral 1.3. de la Cláusula Primera, modifi car el numeral 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, modifi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, modifi car el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, modifi car la Cláusula Décimo Primera y los Anexos Nº 2 y Nº 04, relativos a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la tercera modifi cación al Contrato de Concesión Nº 253- 2005, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la tercera modifi cación al Contrato de Concesión Nº 253-2005. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 621410-6