Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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con retencion de su cargo, a partir de la aprobacion de presente resolucion. Articulo 4°.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos y Policia Fiscal de la Policia Nacional del Peru, para que adopten las acciones correspondientes en el area de su competencia, conformidad a los dispositivos legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 621205-1

PRODUCE
Otorgan a Beachtree Corporation permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de cerco para la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de febrero del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00011632-2011 y adjuntos 1 de fechas 07 y 15 de febrero del 2011, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en la Av. La MORDAZA Nº 1257-Oficina 303, Distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa BEACHTREE CORPORATION; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, con los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, en representacion de la empresa BEACHTREE CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CHIARA" con matricula Nº 1351, de bandera de la republica de Vanuatu en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de

las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcacion pesquera "CHIARA" con matricula Nº 1351, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico Nº 109-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, Memorando Nº 093-PRODUCE/DGEPPDch, Informe Legal Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 311-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa BEACHTREE CORPORATION representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada "CHIARA" con matricula Nº 1351, de bandera de la Republica de Vanuatu, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA Nº DE EMBARCACION MATRICULA "CHIARA" 1351 ARQUEO NETO 304 CAP.BOD. (m3) 803 TAMANO DE MALLA 110 mm SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento

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