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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439975 con retención de su cargo, a partir de la aprobación de presente resolución. Artículo 4°.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos y Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú, para que adopten las acciones correspondientes en el área de su competencia, conformidad a los dispositivos legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 621205-1 PRODUCE Otorgan a Beachtree Corporation permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco para la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de febrero del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00011632-2011 y adjuntos 1 de fechas 07 y 15 de febrero del 2011, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio en la Av. La Encalada Nº 1257-Ofi cina 303, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CHIARA” con matrícula Nº 1351, de bandera de la república de Vanuatu en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “CHIARA” con matrícula Nº 1351, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 109-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, Memorando Nº 093-PRODUCE/DGEPP- Dch, Informe Legal Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 311-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BEACHTREE CORPORATION representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “CHIARA” con matrícula Nº 1351, de bandera de la República de Vanuatu, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN Nº DE MATRÍCULA ARQUEO NETO CAP.BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SIST. DE PRESERV. “CHIARA” 1351 304 803 110 mm R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento