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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439982 encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre del 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa MANONGA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “MANU 9” de matrícula CO-2447- PM, de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2004- PRODUCE/DNEPP del 02 de febrero de 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, de 185 m3 de capacidad de bodega a favor de C & M PESCA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha la embarcación pesquera denominada “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM y 185 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I del listado embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través de la escritura pública de compraventa, la misma que se encuentra registrada en la Partida N° 00708657, asiento C00004; Que, mediante Ofi cio Nº 446-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 21 de octubre de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, comunicó que se dispuso la suspensión de 16 procedimientos de ejecución coactiva en torno a la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, al haberse interpuesto una demanda de revisión judicial en el primer caso, y demandas contenciosas administrativas en los otros 15 casos; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1018-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal favorable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM de 185 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 474-96-PE. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, al resultado de los procesos judicial y administrativos correspondientes, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM otorgado a C & M PESCA S.A.C. consignado en la Resolución Directoral Nº 078-2004- PRODUCE/DNEPP. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE excluyendo a C & M PESCA S.A.C. consignada en dicho anexo. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 620424-6 Otorgan licencia a Alimentos Congelados S.A.C. para la operación de planta de congelado en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de febrero del 2011 Visto el Escrito con Registro N° 0002299 - 2011 y su Adjunto 01, ambos de fecha 10 de enero del 2011, presentado por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 584-2010- PRODUCE/DGEPP del 17 de agosto del 2010, se otorgó a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS SAC autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento pesquero para el consumo humano directo, a través de la Planta de Congelado a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A – 5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad proyectada de 45 t/día; Que, mediante los escritos del visto la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C solicita licencia de operación para su Planta de Congelado instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha acreditado haber presentado el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-010-10-CG-SANIPES emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; la Constancia de Verifi cación Ambiental EIA N° 001-2011-PRODUCE/ DIGAAP expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, en fechas 13 de octubre del