Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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2010 y 05 de enero del 2011, respectivamente; asi como haber sido determinada la capacidad instalada de la Planta de Congelado del establecimiento industrial ubicado en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A ­ 5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 45 t/dia, por lo que procede el otorgamiento de la licencia de operacion pertinente a favor de la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C., al haber cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 0702011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 02 de febrero del 2011, y con la opinion favorable de la instancia legal contenida en el Informe N° 199-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 15 de febrero del 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion ­ Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C licencia para la operacion de una Planta de Congelado del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A ­ 5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 45 t/dia. Articulo 2º.- La empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C debera operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de Pesqueria de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 620424-7

Otorgan permiso de pesca a Tunafish S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00011635-2011 del 07 de febrero del 2011 y los Adjuntos Nºs. 1 y 2 del 14 y 15 de febrero del 2011 presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Nº 1257, Oficina 303, MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, en representacion de la empresa TUNAFISH S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones

de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, que establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50,00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, con los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa TUNAFISH S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON ANTONIO" con matricula P-00-00627 de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera "DON ANTONIO" con matricula P00-00627 cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico Nº 166-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 238-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa TUNAFISH S.A, representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana

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