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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439977 Ofi cios Nºs. 4112-5538-6412-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch de fechas 19 de julio, 18 de octubre y 16 de diciembre del 2010, debidamente notifi cados, siendo el último el 23 de diciembre del 2010, con los cuales se le hizo conocer el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo de diez (10) días hábiles en los dos primeros ofi cios y cinco (5) días hábiles en el último ofi cio; a fi n de que demuestre el esfuerzo de pesca mínimo ejercido de los recursos jurel y caballa, durante el período comprendido en los años 2004 al 2007; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha podido determinar que el señor ALFREDO ECA PANTA, no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE LEONOR” de matrícula N° TA-21062-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 057- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 166- 2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 26 de enero y 08 de febrero del 2011 respectivamente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIEMPRE LEONOR” de matrícula N° TA-21062-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Modifi car la Resolución Administrativa de permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, e introducir la modifi cación en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 620424-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº CO-17925-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2011 Vistos: Los escritos de Registro Nº 00080158-2010 y adjuntos 1 al 4, de fechas 18 de octubre, 24 de noviembre, 16 y 29 de diciembre de 2010 y de 18 de enero de 2011, respectivamente, presentados por los señores PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, así mismo, los artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otro- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, sobre cambio de titularidad del permiso de pesca, el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece, entre otros, que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio de la Producción y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de marzo de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA y JOSE PANTA AMAYA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ÉXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM y 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2000- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 08 de agosto de 2000, se resolvió mantener vigente en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, en la cual se otorgó a los armadores DAVID