Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439977

Oficios Nºs. 4112-5538-6412-2010-PRODUCE/DGEPPDch de fechas 19 de MORDAZA, 18 de octubre y 16 de diciembre del 2010, debidamente notificados, siendo el ultimo el 23 de diciembre del 2010, con los cuales se le hizo conocer el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; concediendosele un plazo de diez (10) dias habiles en los dos primeros oficios y cinco (5) dias habiles en el ultimo oficio; a fin de que demuestre el esfuerzo de pesca minimo ejercido de los recursos jurel y caballa, durante el periodo comprendido en los anos 2004 al 2007; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha podido determinar que el senor MORDAZA ECA MORDAZA, no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA "SIEMPRE LEONOR" de matricula N° TA-21062-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe N° 0572011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 1662011-PRODUCE/DGEPP de fechas 26 de enero y 08 de febrero del 2011 respectivamente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SIEMPRE LEONOR" de matricula N° TA-21062-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Modificar la Resolucion Administrativa de permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1° de la presente Resolucion, e introducir la modificacion en el listado pertinente segun la Resolucion que corresponda. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 620424-2

MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, EXCEQUIEL MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA AMAYA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asi mismo, los articulos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otro- a la actividad de extraccion; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, sobre cambio de titularidad del permiso de pesca, el articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece, entre otros, que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio de la Produccion y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de marzo de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "EXITO MORDAZA I", con matricula Nº CO-17925-CM y 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2000CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 08 de agosto de 2000, se resolvio mantener vigente en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, en la cual se otorgo a los armadores MORDAZA

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula Nº CO-17925-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de febrero del 2011 Vistos: Los escritos de Registro Nº 00080158-2010 y adjuntos 1 al 4, de fechas 18 de octubre, 24 de noviembre, 16 y 29 de diciembre de 2010 y de 18 de enero de 2011, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA,

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