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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439970 a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purifi car o refi nar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos; Que, el artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería señala, dentro de las atribuciones de la Dirección General de Minería, la de otorgar el título de las concesiones de benefi cio; Que, el literal c) del artículo 35º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, señala que para obtener una concesión de benefi cio el solicitante deberá presentar, entre otros, la autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 14º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, señala que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; siendo responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la ley; Que, el artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos regula las funciones de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 45º de la Ley de Recursos Hídricos clasifi ca los derechos de uso de agua en permiso, autorización y licencia de uso de agua; y, de conformidad con el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- AG, la licencia de uso de agua faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fi n y en un lugar determinado; y, conforme al artículo 89º, la autorización de uso de agua faculta a su titular el uso de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos; Que, el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de uso de agua que deben tramitar los administrados son: a) autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico; b) aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico; c) autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico; y, d) licencia de uso de agua; Que, resulta necesario dictar disposiciones para establecer la correspondencia entre el procedimiento para el otorgamiento de concesión de benefi cio con los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua vigentes, a fi n de dar seguridad jurídica a los futuros titulares de concesiones de benefi cio de contar con el derecho de uso de agua que les permita desarrollar la actividad de benefi cio una vez concluida la construcción de la planta de benefi cio; De conformidad al inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de uso de agua en el procedimiento para concesión de benefi cio: El requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para concesión de benefi cio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 052-99-EM y por el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, se considera cumplido de la siguiente forma: 1.1 PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE BENEFICIO En el trámite de solicitud de concesión de benefi cio, el titular minero presentará a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional, según corresponda, la resolución administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua aprobando los estudios de aprovechamiento hídrico, según lo establecido en el Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. Dicha aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico constituye un requisito indispensable para la expedición de los avisos a que se refi ere el artículo 36º del Reglamento de Procedimientos Mineros. 1.2 PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE BENEFICIO Luego de que la autoridad minera competente haya otorgado la certifi cación ambiental que corresponda al proyecto minero-metalúrgico, el titular minero deberá presentar a la autoridad minera competente la resolución administrativa que autoriza la ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico, expedida por la Autoridad Nacional del Agua. Luego de ello, la autoridad minera otorgará la autorización de construcción de la planta de benefi cio, a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 37º del Reglamento de Procedimientos Mineros. En caso de no ser necesaria la ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico, el titular minero presentará la acreditación expedida por la Autoridad Nacional del Agua. La autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico garantiza al titular minero la posterior obtención de la licencia de uso de agua para fi nes mineros. 1.3 PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE BENEFICIO Para la obtención de la autorización del funcionamiento de la planta de benefi cio a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, el titular minero presentará a la Dirección General de Minería o al gobierno regional, según corresponda, lo siguiente: 1) La resolución administrativa que otorga la licencia de uso de agua para fi nes mineros expedida por la Autoridad Nacional del Agua; resolución que requerirá la emisión previa de los informes técnicos favorables respecto de: i. La culminación de la construcción de las obras de aprovechamiento hídrico, expedido por la misma Autoridad Nacional del Agua; y ii. La culminación de construcción de las obras del proyecto minero-metalúrgico, emitido por la Dirección General de Minería o por el Gobierno Regional, según corresponda; y 2) La resolución administrativa que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, también otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. En caso de que los componentes de la concesión de benefi cio no generaran aguas residuales que deban ser tratadas para su posterior vertimiento, el titular minero deberá presentar el documento que acredite el vertimiento cero, expedido por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 621410-4 Aprueban modificación al contrato de concesión con Peruana de Energía S.A.A. sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2011-EM Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11137505, organizado por Peruana de Energía S.A.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía