Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos fisicos, quimicos y/o fisico-quimicos; Que, el articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria senala, dentro de las atribuciones de la Direccion General de Mineria, la de otorgar el titulo de las concesiones de beneficio; Que, el literal c) del articulo 35º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, senala que para obtener una concesion de beneficio el solicitante debera presentar, entre otros, la autorizacion de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; Que, el articulo 14º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, senala que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos; siendo responsable del funcionamiento de dicho sistema en el MORDAZA de lo establecido en la ley; Que, el articulo 15º de la Ley de Recursos Hidricos regula las funciones de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el articulo 45º de la Ley de Recursos Hidricos clasifica los derechos de uso de agua en permiso, autorizacion y licencia de uso de agua; y, de conformidad con el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, la licencia de uso de agua faculta a su titular el uso del agua para una actividad de caracter permanente, con un fin y en un lugar determinado; y, conforme al articulo 89º, la autorizacion de uso de agua faculta a su titular el uso de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecucion de estudios u obras y MORDAZA de suelos; Que, el articulo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que los procedimientos administrativos para la obtencion de la licencia de uso de agua que deben tramitar los administrados son: a) autorizacion de ejecucion de estudios de aprovechamiento hidrico; b) aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico; c) autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico; y, d) licencia de uso de agua; Que, resulta necesario dictar disposiciones para establecer la correspondencia entre el procedimiento para el otorgamiento de concesion de beneficio con los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua vigentes, a fin de dar seguridad juridica a los futuros titulares de concesiones de beneficio de contar con el derecho de uso de agua que les permita desarrollar la actividad de beneficio una vez concluida la construccion de la planta de beneficio; De conformidad al inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de uso de agua en el procedimiento para concesion de beneficio: El requisito de autorizacion de uso de aguas en el procedimiento para concesion de beneficio establecido en el Capitulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-99-EM y por el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, se considera cumplido de la siguiente forma: 1.1 PARA LA SOLICITUD DE CONCESION DE BENEFICIO En el tramite de solicitud de concesion de beneficio, el titular minero presentara a la Direccion General de Mineria o al Gobierno Regional, segun corresponda, la resolucion administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua aprobando los estudios de aprovechamiento hidrico, segun lo establecido en el Articulo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. Dicha aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico constituye un requisito indispensable para la expedicion de los avisos a que se refiere el articulo 36º del Reglamento de Procedimientos Mineros. 1.2 PARA LA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION DE PLANTA DE BENEFICIO Luego de que la autoridad minera competente MORDAZA otorgado la certificacion ambiental que corresponda al

proyecto minero-metalurgico, el titular minero debera presentar a la autoridad minera competente la resolucion administrativa que autoriza la ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico, expedida por la Autoridad Nacional del Agua. Luego de ello, la autoridad minera otorgara la autorizacion de construccion de la planta de beneficio, a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 37º del Reglamento de Procedimientos Mineros. En caso de no ser necesaria la ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico, el titular minero presentara la acreditacion expedida por la Autoridad Nacional del Agua. La autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico garantiza al titular minero la posterior obtencion de la licencia de uso de agua para fines mineros. 1.3 PARALAAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE BENEFICIO Para la obtencion de la autorizacion del funcionamiento de la planta de beneficio a que se refiere el tercer parrafo del articulo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, el titular minero presentara a la Direccion General de Mineria o al gobierno regional, segun corresponda, lo siguiente: 1) La resolucion administrativa que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros expedida por la Autoridad Nacional del Agua; resolucion que requerira la emision previa de los informes tecnicos favorables respecto de: i. La culminacion de la construccion de las obras de aprovechamiento hidrico, expedido por la misma Autoridad Nacional del Agua; y ii. La culminacion de construccion de las obras del proyecto minero-metalurgico, emitido por la Direccion General de Mineria o por el Gobierno Regional, segun corresponda; y 2) La resolucion administrativa que otorga la autorizacion de vertimiento de aguas residuales tratadas, tambien otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. En caso de que los componentes de la concesion de beneficio no generaran aguas residuales que deban ser tratadas para su posterior vertimiento, el titular minero debera presentar el documento que acredite el vertimiento cero, expedido por la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 621410-4

Aprueban modificacion al contrato de concesion con Peruana de Energia S.A.A. sobre concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica La Virgen
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2011-EM MORDAZA, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11137505, organizado por Peruana de Energia S.A.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia

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