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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439967 - En el Primer Considerando; DICE: “…. el Ministro en el Servicio Diplomático” (….) DEBE DECIR: “….el Embajador en el Servicio Diplomático”. (…) - En el Artículo 1°; DICE: “…de propiedad del señor Ministro en el Servicio Diplomático” (…) DEBE DECIR: “….de propiedad del señor Embajador en el Servicio Diplomático” (….) - En el Artículo 3°; DICE: “El Ministro en el Servicio Diplomático” (…) DEBE DECIR: “El Embajador en el Servicio Diplomático” (…) - En el Artículo 4°; DICE: “…cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomático” (…) DEBE DECIR: “…cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático” (…) 621409-1 DEFENSA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y estableció los principios y la base legal para iniciar dicho proceso en todas sus instituciones e instancias; Que, mediante Ley Nº 29605 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29605, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de tres (3) Títulos, quince (15) Capítulos y setenta y nueve (79) Artículos que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE y las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación e implementación De conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29605, el Ministerio de Defensa está facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias requeridas para la implementación y adecuación interna del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por el presente Decreto Supremo, incluido lo referente a los organismos públicos adscritos a él. SEGUNDA.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por el presente Decreto Supremo se sujeta al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Documentos de gestión De acuerdo con la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Ministerio de Defensa aprobará por Resolución Ministerial, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su Cuadro para Asignación de Personal y los demás documentos de gestión que resulten necesarios para su funcionamiento. CUARTA.- Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas En tanto la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas mantenga su calidad de Unidad Ejecutora, además de las funciones que le asigna los artículos 61º, 62º, 63º, 64º y 65º del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por el presente