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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439968 Decreto Supremo, tendrá a su cargo, en forma integral, la programación, organización, dirección, control, ejecución y supervisión de los procesos técnicos de los sistemas de personal, contabilidad, tesorería, presupuesto, estadística y abastecimiento de la Unidad Ejecutora 009 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de conformidad con los dispositivos legales y demás normas técnicas vigentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 621410-3 Autorizan viaje de Auditores del Órgano de Control Institucional del Ministerio, a la República de Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2011-DE Lima, 29 de marzo del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 467-2010-MINDEF/OCI, del 4 de noviembre de 2010 y el Ofi cio Nº 076-2011-MINDEF/OCI del 18 de febrero de 2011, del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa (MINDEF), a través de los cuales, solicita se apruebe una Resolución Suprema autorizando el viaje en Comisión de Servicios de un Equipo de Auditores a la República de Haití; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 613-2009-MINDEF/OCI, el Órgano de Control Institucional del MINDEF, presentó a la Contraloría General de la República su Plan Anual de Control del año 2010, debidamente visado por el Ministro de Defensa, elaborado conforme a los lineamientos dispuestos por la Resolución de Contraloría Nº 169-2009- CG; Que, el mencionado Plan fue aprobado por la Contraloría General de la República, mediante la Resolución de Contraloría Nº 015-2010-CG, del 21 de enero de 2010; Que, en el citado Plan, se programó realizar la Acción de Control con Código Nº 2-0848-2010-013, denominado “Examen Especial a la ejecución en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Memorándum de Entendimiento entre la ONU y el Perú, vinculado a las aplicaciones fi nancieras, contratación de bienes y servicios y evaluación de activos, para la participación del personal militar en HAITÍ”, en esa línea, a través del Ofi cio Nº 262- 2010-MINDEF/OCI, se acreditó a la Comisión Auditora a cargo de dicha Acción de Control; Que, el aludido Memorándum de Entendimiento fue aprobado con la Resolución Legislativa Nº 28342, y ratifi cado por el Decreto Supremo Nº 066-2004-RE; asimismo, en base al marco legal indicado, se emitió el Decreto Supremo Nº 011-2004-DE/SG, creando la Unidad Militar Aerotransportada denominada “Compañía Perú”, contingente militar constituido para la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, encargándose al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitir las disposiciones operacionales para el cumplimiento de la misión asignada a la Unidad Militar creada; Que, sobre la base de la acreditación realizada, el Ministro de Defensa, por medio del Ofi cio Nº 1120-2010- MINDEF, se dirigió al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, disponiendo que se otorguen las facilidades a la Comisión Auditora, en su condición de responsable de las misiones de paz en las que interviene el personal de las Fuerzas Armadas del país; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa, que se encuentra bajo el ámbito del Órgano de Control Institucional del MINDEF; asimismo, es la contraparte operativa que representa al Estado Peruano ante la ONU, en la ejecución del Memorándum de Entendimiento; El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como responsable de la parte operativa de las misiones de mantenimiento de la paz, en especial en la República de Haití, tiene a su cargo al personal que cumple la misión y los equipos de auto sostenimiento, que son adquiridos con recursos ordinarios de la Entidad; La Acción de Control precitada, ha previsto entre sus objetivos verifi car la situación física del equipamiento mayor y de los equipos de auto sostenimiento que se encuentran en la República de Haití; así como, determinar que las contraprestaciones al personal a cargo de la misión de paz en dicha República, se cumplan de acuerdo a las condiciones acordadas con la ONU, por lo cual, es necesario que un Equipo de Auditores, viaje en comisión de servicios a la República de Haití, por un período de cuatro (4) días; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 015-2011- DE/SG del 13 de enero de 2011, se aprobó el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, modifi cado con la Resolución Suprema Nº 106- 2011 DE del 19 de marzo de 2011, en cuyo Anexo 1, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua Ítem 27, se encuentra previsto el viaje que se autoriza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de organización y funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 5 junio 2002, Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 31 de marzo al 4 de abril de 2011, el viaje en comisión de servicio de los señores Raphael Alessandro De Vettori Portugal, Jorge Cristóbal Herrera Sosa y Carla Mónica Paz Fúnez, Auditores del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa, a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, para efectuar la Acción de Control indicada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Puerto Príncipe - Lima): US$ 1,398.91 x 3 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 240.00 x 3 personas x 5 días Artículo 3º.- El personal autorizado deberá presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 621410-5