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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439978 ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA y JOSE PANTA AMAYA, permiso de pesca a plazo determinado, a la embarcación denominada “ÉXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM, de 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 091- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, del 13 de noviembre de 2000, se resolvió ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, del 08 de agosto de 2000 a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DIONISIO y SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, para operar la embarcación pesquera denominada “ÉXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM, de 56.23 m3 de volumen de bodega y 19.87 TRN, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2003- GOB.REG.PIURA-DR, del 29 de abril de 2003, se modifi có el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera denominada “EXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM, debiendo consignarse el volumen de 83.34 m3 en las Resoluciones Directorales Nº 011-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, del 30 de marzo de 2000, Nº 028-2000- CTAR–PIURA/DIREPE-DR del 08 de agosto de 2000 y 091-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre de 2000; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca de E/P “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE- DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 028-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091- 2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR, únicamente referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo; Que, con escritos del visto, los señores PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA solicitaron cambio de titular de permiso de pesca de la E/P “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo, atendiendo a lo requerido con Ofi cio Nº 6246-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Ofi cio Nº 0094- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la administrada consignó i) el Certifi cado Compendioso de Gravamen, mediante el cual acredita que la garantía mobiliaria sobre la E/P “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, se encuentra inscrita a favor de la empresa PESQUERA COISHCO S.A., y ii) la Constancia con fi rma legalizada del representante legal de la empresa CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. quien aparece como acreedor registral de los recurrentes. En dicho documento, el señor ENRIQUE GAMBOA VERANO, deja constancia que los propietarios de la embarcación en mención, no registran a la fecha deuda con la empresa que representa; dándose por subsanadas las observaciones efectuadas a la solicitud, en el presente procedimiento; Que, en el Certifi cado de Matrícula de fecha 14 de octubre de 2010, se consigna 83.34 m3 de capacidad de bodega de la E/P “EXITO OCEANO I”, de matrícula Nº CO-17925-CM, concordante con lo otorgado por la Administración, mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE- DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 028-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091- 2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, con Ofi cio Nº 00493-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 04 de noviembre de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que la E/P “EXITO OCEANO I” no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando. Asimismo, cabe precisar que la referida embarcación no registra deudas por concepto de derechos de pesca, según lo informado por el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, de la revisión del presente expediente, y teniendo en consideración lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 00493-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, se advierte que PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P “EXITO OCEANO I”, de matrícula Nº CO-17925-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE- DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 028-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091- 2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 175-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA, el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM otorgado a los señores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE J. PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA e incorporar a los señores PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA, como nuevos titulares del permiso de pesca de la citada embarcación, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores