Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440049 6 de abril de 2011, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 1810.70 y viáticos US$ 660.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 622066-10 Modifican la R.S. Nº 035-2011-PCM, sobre autorización de viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo al exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2011-PCM Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2011-PCM, publicada el día 9 de marzo de 2011, se autorizó el viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Eduardo Ferreyros Küppers, del 19 al 31 de marzo de 2011, a las ciudades de Seúl (República de Corea), Washington D.C (Estados Unidos de América), Guatemala (República de Guatemala) y San José de Costa Rica (República de Costa Rica), para participar en la ceremonia de la fi rma del Tratado de Libre Comercio Perú– Corea, recibir el Premio Patrimonio Cultural de las Américas otorgado a la Gastronomía Peruana y asistir al evento “EXPOPERÚ”, respectivamente; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en razón de su cargo, llevó a cabo actividades ofi ciales en la ciudad de Lima el día 19 de marzo de 2011, requiriéndose en consecuencia, su permanencia en el país; Que, por tanto, es necesario modifi car el itinerario del viaje autorizado mediante la Resolución Suprema N° 035-2011-PCM y autorizar el gasto adicional que dicha modifi cación genera; De conformidad con la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 035-2011-PCM, autorizando el gasto adicional de US$ 8 002,42, por concepto de pasajes, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 035-2011-PCM. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 622066-11 AGRICULTURA Modifican disposiciones legales relativas a requisitos fitosanitarios para la importación de diversos productos, retirando o reemplazando plagas en dichos requisitos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 25 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Técnico N° 03-2011-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 11 de enero de 2011, el cual propone el retiro de plagas de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 32-2003-AG, los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, con Resolución Directoral Nº 32-2010-AG-SENASA- DSV, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Dirección del SENASA actualizó la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú, excluyéndose de ésta aquellas plagas que han sido reportadas en el país o que representan poca importancia económica para los cultivos relacionados; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fi tosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fi tosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar las siguientes disposiciones legales, retirando de los requisitos fitosanitarios las siguientes plagas para los productos que se detallan: