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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440058 Esta modalidad, permite que el propio participante decida la hora de estudio, el lugar desde donde conectarse y el tiempo que empleará para su formación. Se recomienda que el tiempo de estudio sea un mínimo de dos (2) horas diarias. Los participantes deben contar con material didáctico estructurado de manera que posibilite el autoaprendizaje, así como con la guía y el acompañamiento permanente de tutores virtuales, quienes a través de foros, chats, correo electrónico y otra serie de herramientas informáticas y pedagógicas deben seguir de cerca el proceso de autoformación de los participantes, manteniendo una comunicación permanente con ellos. Esto implica que el IEST o ISE debe contar con una infraestructura (plataforma virtual, servidores) y recursos (profesionales para el desarrollo tecnológico y mantenimiento, para la asesoría técnico pedagógica, para la elaboración de guías y textos para el participante, entre otros) que garantice el soporte y sostenibilidad de un programa que involucre la educación semi-presencial. 5.8 Evaluación del aprendizaje La evaluación es el proceso permanente de información y refl exión sistemática sobre los aprendizajes. Orienta la labor del docente y el participante, se lleva a cabo para tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el cual los participantes y docentes aprenden de sus aciertos y logros, para mejorarlos; así como de sus errores y retos que asume para la superación de los mismos. La evaluación motiva el trabajo de participante y está basado en el respeto mutuo y la responsabilidad ética del docente. En el enfoque basado en competencias, para la evaluación de los aprendizajes se toman en cuenta los criterios de evaluación, a partir de los cuales se defi nen los indicadores que constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal. El proceso de evaluación en este enfoque tiene dos dimensiones que se dan en forma paralela: la primera se relaciona con el seguimiento del aprendizaje, y la segunda se refi ere a la valoración del mismo expresada en califi caciones que refl ejan cuánto se ha aprendido. Esta perspectiva plantea no centrarse en la califi cación del aprendizaje, sino concebir la evaluación de manera integral. Se plantean cuatro técnicas para el proceso de evaluación del aprendizaje en los programas. El uso de éstas dependerá de la defi nición de la variable del objeto de evaluación, es decir la capacidad o actitud que se quiera evaluar. Son las siguientes: • Observación del proceso • Verifi cación del producto • Verifi cación de la información • Observación de las actitudes Observación del proceso, permite verifi car el manejo procedimental de la competencia expresada en cada capacidad terminal; es decir, el procedimiento empleado por el participante, ajustado a los estándares de calidad durante la ejecución de la función. Verifi cación del producto, posibilita evaluar el desempeño del participante, a partir de la calidad del producto que elabora o servicio que ofrece. Se evalúa teniendo en cuenta los criterios de calidad establecidos. Verifi cación de la información, permite conocer el manejo de información por parte del participante en relación con el tema tratado. Puede realizarse de manera oral o a través de instrumentos (pruebas objetivas, estudios de casos, etc.). Observación de las actitudes, permite verifi car el comportamiento personal en relación a la puntualidad, responsabilidad, equidad, honestidad, pulcritud, trabajo en equipo, aplicación de iniciativas y la práctica de valores. La evaluación, es también un proceso interactivo en el que se emiten juicios de valor, se considera importante la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.. La evaluación del aprendizaje se caracteriza por ser sistemática, integral, permanente, fl exible, diversifi cada y acumulativa. Las normas de evaluación determinarán los procedimientos y mecanismos que permitan contrastar las características fi nales alcanzadas por los participantes en correspondencia con las capacidades de cada curso de extensión o planes de estudio del programa. VI. MONITOREO Y SUPERVISIÓN a) El Director General y el Jefe de Unidad Académica del IEST o ISE realizarán acciones de monitoreo y supervisión interna de manera sistemática, indicando por escrito logros y difi cultades para mejorar la ejecución. b) El especialista de educación superior tecnológica de la Dirección Regional de Educación, realizará acciones de monitoreo y supervisión externa a los cursos de extensión y los programas de capacitación, actualización y especialización, aplicando el formato pertinente elaborado por la DRE, dejará una copia para que el IEST o ISE levante las observaciones respectivas, si hubiera lugar. c) Los especialistas de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación, supervisarán y evaluarán las actividades de los cursos de extensión y de los programas, aplicando los instrumentos pertinentes y dejando por escrito las observaciones respectivas, si hubiera lugar. d) El Director General del IEST o ISE, al fi nalizar el desarrollo del curso de extensión y de los programas autorizados, en un plazo máximo de 30 días calendario, deberá enviar un informe a la Dirección Regional de Educación, consignando lo siguiente: • Logros y difi cultades encontrados y acciones de mejora para la ejecución del curso o programa. • Nóminas de matrícula de los participantes. • Actas consolidadas de evaluación. • Balance económico del curso o programa, con fi rma y sello de un profesional colegiado. PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS DE EXTENSION Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO E INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN I. FINALIDAD Normar aspectos referidos al desarrollo de cursos de extensión y el procedimiento para autorización de programas de capacitación, actualización y especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. II. ALCANCES Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP. Institutos de Educación Superior Tecnológico - IEST públicos y privados. Institutos Superiores de Educación – ISE públicos y privados III. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Los IEST o ISE públicos y privados pueden ofrecer cursos de extensión, los cuales deben estar relacionados con las carreras profesionales autorizadas que oferta la Institución. Los cursos de extensión no requieren ser autorizados por ninguna instancia del Ministerio de Educación. La certifi cación de los cursos de extensión son otorgado por el IEST y no pueden ser otorgados a nombre del Ministerio de Educación ni otra instancia educativa. 3.2 Constituye infracción muy grave del IEST o ISE denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que las carreras o programas autorizados. 3.3 Los cursos de extensión no podrán tener la misma denominación que los módulos correspondientes a los ciclos básico y medio de la Educación Técnico Productiva. 3.4 Por ningún motivo el IEST o ISE puede tomar los documentos técnico pedagógicos ofi ciales (nóminas, registros, actas y certifi cados) para la certifi cación de los cursos de extensión. 3.5 Los IEST e ISE públicos y privados para ofertar los programas de capacitación, actualización y especialización deberán tener las condiciones adecuadas de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano califi cado. Asimismo, no deben interferir en el desarrollo de las carreras o programas profesionales autorizadas.